Se deben distinguir “noticias” de “opiniones” o “juicios de valor”

La Corte dio a conocer los parámetros para la protección de la libertad de expresión y acceso a la información

Desde hace varios años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha protegido el derecho humano a la libertad de expresión reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, a través de varios criterios, ha precisado el alcance que tiene esta prerrogativa.

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En este tenor, la Primera Sala, recientemente determinó que los informadores en su carácter de intermediarios de la programación (por ejemplo, presentadores de radio o televisión) están obligados a que la información que divulguen sea veraz e imparcial, de tal forma que sea clara la distinción entre las opiniones o juicios de valor de quien informa, y el contenido mismo del mensaje noticioso.

Y es que, en palabras del alto tribunal: “la libertad de expresión y de acceso a la información exige que, en la manera de presentar la información, se debe sugerir con suficiente claridad a las audiencias que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos acerca de lo que se informa o relata”. Por tanto, se deben comprobar los hechos que son objeto de una noticia, distinguir entre lo que sí es "noticia" y la "opinión" que, sobre la misma, se difunde.

Para conocer la determinación de mérito, léase la tesis de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE TODO INFORMADOR DE DISTINGUIR ENTRE LO QUE ES UNA "NOTICIA" Y LO QUE ES UNA "OPINIÓN", FORMA PARTE DEL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS HUMANOS, con registro digital: 2024661.