Proporcionar alimentos a los menores de edad es necesario para garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado. Es así que se han establecido distintos mecanismos para proteger esta prerrogativa.
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Una de las que ha generado más controversia es la restricción prevista en el artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración, para que de los deudores alimentarios no puedan salir del país, cuando dejen de cumplir con sus obligaciones por un periodo mayor de 60 días.
Sobre esto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia de rubro: RESTRICCIÓN DE SALIR DEL PAÍS AL DEUDOR ALIMENTARIO DE UN MENOR DE EDAD. ES PROPORCIONAL, SIEMPRE QUE MEDIE UNA DEBIDA VALORACIÓN JUDICIAL DEL CASO CONCRETO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE MIGRACIÓN), con el registro digital: 2023880, ha establecido que la restricción es constitucional.
Para la Corte, aunque salir del país es parte del derecho de circulación y de residencia, está subordinado a las facultades de las autoridades judiciales y puede estar sujeto a limitaciones permisibles.
Sin embargo, dicha restricción no se deberá aplicar en automático, sino mediante una valoración judicial. Además, en el caso de que se haya impuesto la restricción y esta sea cumplimentada deberá ser levantada con celeridad y de manera efectiva.