Beneficiario controlador, beneficiario final o propietario real, ¿iguales?

Existe un problema de terminología en nuestro país

Identificar y verificar la identidad de la persona que en última instancia se beneficia de un contrato, una operación o una estructura jurídica, es uno de los compromisos adquiridos por el Estado desde hace varios años.

A esta persona, los organismos internacionales le ha denominado “beneficiario final”; no obstante, el  ordenamiento jurídico mexicano emplea indistintamente las expresiones propietario real, dueño beneficiario y beneficiario controlador como sinónimos de beneficiario final.

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Además, su conceptualización varía según el sector, como se muestra a continuación:

Régimen

Denominación

Definición

Del sector financiero

Propietario real

Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.

El término propietario real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejercen el control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones

De actividades vulnerables

Dueño beneficiario/ beneficiario controlador

Persona o grupo de personas que:

por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos

Fiscal

Beneficiario controlador

Persona física o grupo de personas físicas que: 

directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación  en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente, o

directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica

La figura del beneficiario final es sumamente compleja. Para saber los ordenamientos jurídicos que lo ordenan y obligaciones que involucran, se le invita a leer la nota “Cómo se regula al beneficiario controlador en México” de nuestra revista digital 522 del 30 de noviembre de 2022.