El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, declaró que el artículo 192 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur contraviene los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
Y es que dicho precepto excluye a la mujer casada de la administración o representación de la sociedad conyugal ante la falta de capitulaciones matrimoniales.
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Es por ello, que el tribunal determinó que el dispositivo constituye una discriminación normativa directa que deriva en una disminución de su capacidad jurídica; y, por tanto, contraviene los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación contenidos en los artículos 4o. constitucional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Del anterior posicionamiento surgió la tesis de rubro: SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL EXCLUIR A LA MUJER CASADA DE SU ADMINISTRACIÓN O REPRESENTACIÓN ANTE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, con número de registro digital: 2026031.