A través de la contradicción de criterios se resuelven discrepancias interpretativas entre dos o más tribunales colegiados de circuito que emiten resoluciones con criterios diferentes sobre el mismo tema legal.
Cuando existe alguna contradicción de criterios, pueden generarse incertidumbre jurídica y dificultades en la aplicación uniforme de la ley. Es por ello, que los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226 y 227 de la Ley de Amparo prevén los mecanismos para que las partes involucradas puedan denunciar estas divergencias y buscar su solución.
Una de las formas de resolver las contradicciones de criterios es a través de la ampliación de la denuncia de posible contradicción, presentada ante los Plenos Regionales (antes Plenos de Circuito) a fin de que revisen las sentencias emitidas por los tribunales colegiados y determinar si existe una verdadera contradicción entre ellas.
Qué han dicho los tribunales al respecto
En un caso reciente, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determinó en la tesis de rubro CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. EL APODERADO JURÍDICO DEL QUEJOSO EN UNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO QUE LA MOTIVARON, CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA RESPECTIVA. Registro digital: 2026836., que una persona que tiene reconocido el carácter de apoderado jurídico del quejoso en uno de los juicios de amparo que motivó la contradicción de criterios, está habilitada para presentar la ampliación de la denuncia de posible contradicción.
Esto se debe a que dicha persona es parte interesada en uno de los asuntos que dieron origen a la referida contradicción de criterios.