Diferencia entre depósito y consignación

La diferencia radica en la propiedad de los bienes y la finalidad del contrato

Estoy a cargo de una librería y un autor nos ha propuesto proporcionarnos un lote de 100 libros. Por cada libro vendido, recibiremos una comisión del 20 %. Además, tenemos la opción de devolver los libros si al cabo de un año no logramos venderlos. Quiero saber si el contrato que debemos celebrar es de depósito o consignación. Pueden ayudarme


En un contrato de depósito, una persona (depositario) recibe bienes muebles con la obligación de custodiarlos y conservarlos para luego devolverlos al depositante o a otra persona indicada por este último (arts.332 al 338, Código de Comercio —CCom—).

En el caso del depósito, los libros se entregan a la librería para su guarda o custodia, manteniendo el autor la propiedad. La librería asume la responsabilidad de cuidar y conservar los libros y por esta obligación, el autor debe pagar una contraprestación

Por otro lado, en la consignación, una persona (consignante) entrega bienes a otra (consignatario) para que este último los venda, percibiendo una comisión por la venta. Los bienes continúan siendo propiedad del consignante hasta que se vendan (arts. 392 al 394, CCom). 

Así, el autor sigue siendo el propietario de los libros, pero la librería actúa como un intermediario para venderlos. La librería no adquiere la propiedad de los libros, pero tiene la facultad de venderlos y percibir la comisión acordada por cada libro vendido. Si al finalizar el año no se han vendido, se pueden acordar condiciones para su devolución al autor o para extender el plazo de venta.

La diferencia radica en la propiedad de los bienes y la finalidad del contrato. En un contrato de depósito, el depositario guarda los bienes y debe devolverlos al depositante. En un contrato de consignación, el consignatario vende los bienes en nombre del consignante y recibe una comisión por la venta.

Dado que el autor sigue siendo el propietario de los libros y la librería recibe una comisión por cada libro vendido, la opción más adecuada sería celebrar un contrato de consignación.