Dónde está prohibido colocar publicidad en la CDMX

Desde azoteas hasta puentes peatonales: descubre los espacios prohibidos para la publicidad según la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

La publicidad desempeña un papel importante en la promoción de las marcas; no obstante, en la actualidad, cada rincón parece convertirse en una oportunidad para destacar un producto o servicio. La invasión indiscriminada de anuncios publicitarios en cada espacio disponible ha provocado una saturación publicitaria que, más allá de la estética urbana, afecta la experiencia cotidiana de los ciudadanos.

Es por esa razón que los gobiernos se han visto en la necesidad de regular el espacio público, no solo para preservar la estética urbana, sino para garantizar la seguridad del entorno. A continuación, se abordan los lugares prohibidos para colocar anuncios publicitarios en la Ciudad de México (CDMX).

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de macrovector en Freepik)

Espacios prohibidos para colocar publicidad en la CDMX

En algunas áreas de la CDMX, ya sea por su importancia histórica, belleza natural o simplemente para preservar la tranquilidad urbana, se han establecido límites estrictos para evitar la invasión de anuncios. Según el artículo 15 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (LPECDMX), en queda prohibida la instalación de publicidad en:

  • azoteas
  • cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural
  • lonas, mantas o mallas clavadas o amarradas a algún elemento arquitectónico de la fachada de un inmueble
  • en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior
  • unidades habitacionales
  • postes de señalización vial, electricidad, telefonía o transmisión de datos
  • dispositivos de tránsito
  • en vidrios, escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles, cuando obstruyan la accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación o seguridad 
  • muros ciegos de colindancia
  • zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, bosques y zonas arboladas
  • estructuras instaladas en vehículos motorizados y no motorizados, que no formen parte del diseño original del vehículo (carteleras en un tablero de madera, lámina, pantallas, anuncios volumétricos, vallas móviles o cualquier otro tipo de estructura), y
  • puentes peatonales

Además, están prohibidos los siguientes medios publicitarios:

  • publicidad autosoportada: aquella sostenida por una o más columnas apoyadas a su vez en una cimentación 
  • publicidad con sonido
  • publicidad pintada a fachadas, muros o bardas, al menos que contenga el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una persona física o moral, una edificación y una actividad
  • publicidad con drones
  • publicidad inflable 
  • publicidad modelada, con volumen o en tres dimensiones
  • publicidad proyectada desde un vehículo en movimiento sobre edificios

En el centro histórico y otras zonas de monumentos históricos, así como en las áreas de conservación patrimonial, se deben respetar ciertos tamaños, ubicación, dimensiones, colores y materiales permitidos por la ley.

Sanciones por publicidad no permitida

Las multas para quienes instalen medios publicitarios no permitidos serán de 12,000 a 15,000 veces la UMA ($1, 244,888.00 a $1, 556,100.00 para 2023), en términos de los artículos 83 a 87 de la LPECDMX.

Respetar las restricciones establecidas por la LPECDMX no solo es esencial para evitar sanciones económicas significativas, sino también para contribuir al bienestar visual y ambiental de la ciudad.

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