CDMX: Acceso a perros de asistencia en espacios públicos y centros de trabajo

La reciente reforma a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX garantiza el acceso libre de perros de asistencia en espacios públicos, hospitales y transportes

En los últimos años, los animales de asistencia han ganado reconocimiento. Su impacto en la salud y el bienestar de las personas es significativo. Cada vez es más común ver perros que ayudan a personas con discapacidades visuales, auditivas o motrices. 

Sin embargo, la regulación de estos animales ha sido insuficiente. Esto, junto al desconocimiento general, ha llevado a que muchos establecimientos les nieguen el acceso, lo que pone en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas asistidas y de los animales.

Para abordar esta problemática se publicó una reforma en la Gaceta Oficial del 27 de septiembre de 2024 a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (LPBA) para regular el acceso de los perros de asistencia. A continuación, se presentan los detalles de esta nueva normativa, que entró en vigor desde el mismo 28 de septiembre de 2024.

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Acceso libre para perros de asistencia

Los perros de asistencia no son considerados animales de compañía, lo que significa que no estarán sujetos a las regulaciones o restricciones aplicables a los animales de compañía en los reglamentos de vivienda en renta, condominios o establecimientos.

Todos los perros de asistencia, incluidos aquellos en proceso de adiestramiento, tienen derecho a acceder libremente a:

  • espacios públicos
  • establecimientos comerciales, instalaciones 
  • transportes, ya sean públicos o privados
  • área de trabajo o centros escolares 
  • hospitales públicos y privados, salvo en zonas restringidas por disposiciones de higiene. Sin embargo, si la persona asistida no puede ser auxiliada por un familiar o si el hospital no cuenta con personal disponible, al perro de asistencia debe permitirsele el acceso

Prohibición de uso de bozal e interacción con terceros

No se podrá exigir a las personas que su perro de asistencia use bozal en ningún momento. Esto refleja la confianza en la capacitación y el comportamiento de estos animales. 

También se prohíbe que cualquier persona toque o interrumpa a un perro de asistencia que esté en servicio, esperando o descansando, a menos que la persona asistida lo autorice.

Registro de perros de asistencia 

Se establecerá un registro de animales de terapia y asistencia. Este registro recopilará información del perro y de las personas a las que brinda apoyo. Se expedirá una identificación oficial, que será individual e intransferible para la persona asistida y su perro.

Datos de la persona asistida

Datos del animal 

Datos del médico veterinario

  • Nombre
  • fecha de nacimiento
  • sexto
  • domicilio 
  • número de teléfono
  • comprobante de registro, y 
  • datos de contacto en emergencias
  • Nombre
  • edad
  • sexo
  • raza
  • clasificación de tipo de asistencia
  • número de registro
  • identificación permanente  (puede ser un tatuaje o microchip)
  • certificado de salud y cartilla médica, y
  • documentación del adiestramiento emitido por institución especializada
  • Nombre y cédula profesional
  • número de teléfono

Obligaciones de la persona asistida

Las personas que utilizan perros de asistencia y animales de terapia tienen las siguientes responsabilidades:

  • portar credencial: que acredite las características de adiestramiento del perro
  • desparasitación: se debe realizar con la frecuencia que el veterinario determine
  • vacunaciones: cumplir con las vacunaciones pertinentes para el animal
  • profilaxis dental: mantener la salud dental del perro mediante cuidados regulares
  • Registro en el RUAC: en el caso de perros y gatos, se debe acreditar que el animal está registrado en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) y contar con identificación permanente, como un tatuaje o un implante electrónico
  • cumplimiento de dieta y alimentación: respetar estrictamente la dieta y los horarios de alimentación recomendados por el veterinario
  • tiempo de juego y descanso: es obligatorio permitir que el perro tenga periodos de juego y descanso en un lugar cómodo y seguro, manteniendo su control y cuidado en todo momento, y
  • esterilización: todos los perros de asistencia deben estar esterilizados, independientemente de su sexo, lo que contribuye a la salud del animal y a la regulación de la población canina

Sanciones por negar acceso

Cualquier persona, institución o establecimiento que niegue el acceso o exija tarifas adicionales por la presencia de un perro de asistencia incurrirá en una multa de entre 50 y 200 veces la Unidad de Medida y Actualización ($5,428.50 a $ 21,714.00 para 2024). Además, podrían configurarse otros delitos por negativa a prestar servicios.

Animales de apoyo emocional: un reto pendiente

La regulación de los perros de asistencia es un avance significativo. Esto contribuirá a salvaguardar los derechos de las personas que requieren su apoyo y de los propios animales. No obstante, se deben establecer normativas para los animales de apoyo emocional que ayudan a personas con condiciones de salud mental o traumas emocionales simplemente con su presencia.

Y es que, aunque la LPBA ya reconoce a estos animales, no les otorga los mismos derechos de acceso que a los perros de asistencia, lo cual genera desigualdad; por lo tanto, es importante que la ley también se contemple estas necesidades.

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