Después de varios meses de intenso debate político y público, con críticas de medios de comunicación y opiniones encontradas de políticos a favor y en contra, finalmente se publicó la reforma judicial el 15 de septiembre de 2024 en el DOF. Esta reforma modifica varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), cambiando la forma en que se eligen a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación (PJF) y de los poderes judiciales locales. El punto más controversial es que, a partir de ahora, estos funcionarios serán elegidos por voto popular, es decir, directamente por los ciudadanos. Sin embargo, hay mucho más en esta reforma, y a continuación, se señalarán todos los aspectos que traen consigo estas modificaciones.
Justicia en materia fiscal
La reforma reafirma el derecho de toda persona a recibir justicia de manera pronta, completa e imparcial por parte de tribunales que funcionen de manera expedita e introduce un plazo máximo de seis meses para que los tribunales, en particular los administrativos resuelvan casos relacionados con temas fiscales.
En caso de incumplimiento de estos plazos, se establece un mecanismo de responsabilidad, donde los jueces deben justificar la demora ante instancias superiores (art. 17, CPEUM).
Protección de jueces en materia penal
Ahora, en el proceso penal acusatorio oral se podrán implementar medidas especiales que protejan la seguridad y preserven la identidad de los jueces en casos relacionados con delincuencia organizada (art. 20, CPEUM).
Eliminación del Consejo de la Judicatura Federal
Previo a la reforma constitucional Consejo de la Judicatura Federal (CJF) era el organismo encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF)con la excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El CJF supervisaba tanto la administración como la disciplina de estos órganos. Sin embargo, con los recientes cambios, el CJF será extinguido y se establecerán dos nuevos órganos principales:
Órgano de Administración Judicial (OAJ): se encargará de la administración general del PJF, incluyendo la gestión de recursos y su funcionamiento administrativo, y
Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ): será responsable de la disciplina del personal judicial, supervisando y gestionando cuestiones relacionadas con la conducta y comportamiento
A diferencia del régimen anterior, la Constitución vigente no excluye explícitamente a la SCJN del ámbito de administración y disciplinal; por lo tanto, podría interpretarse que la SCJN queda incluida en esta administración por el OAJ y el TDJ (art. 94, CPEUM).
Proceso de extinción
El CJF seguirá ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del PJF (exepto en lo que respecta a la SCJN) hasta que se creen el TDJ y el OAJ.
Los nombramientos de los consejeros en funcionen al momento de la entrada en vigor de la reforma (16 de septiembre de 2024), que concluyan antes de la elección extraordinaria de 2025 se prorrogarán hasta la fecha en que tomen protesta los magistrados del TDJ electos; no obstante, esta prórroga no se aplicará si los consejeros son electos por la ciudadanía para integrar el TDJ. Así, en la fecha en que tomen protesta los magistrados, el CJF quedará extinguido (art. quinto transitorio).
Postulación de consejeros en funciones
Los consejeros del CJF en funciones a la entrada en vigor de la reforma, podrán postularse y participar en la elección extraordinaria de 2025 para integrar el TDJ u otros cargos del PJF (art. quinto transitorio).
Transferencia de recursos
Durante el periodo de transición, el CJF implementará un plan para transferir sus recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al TDJ y al OAJ. Para tal efecto, el consejo deberá aprobar los acuerdos generales necesarios siguiendo los plazos legales aplicables (art. quinto transitorio).
Procedimientos pendientes
El CJF continuará con la substanciación de los procedimientos pendientes y entregará todos los expedientes en trámite, así como su acervo documental al TDJ o al OAJ según corresponda (art. quinto transitorio).
Cambios en la Suprema Corte de Justica de la Nación
Reducción de ministros
Hasta hace poco, la SCJN estaba conformada por 11 ministros, que podían funcionar tanto en Pleno, con todos los ministros presentes para tratar asuntos de gran relevancia, como en Salas, formadas por grupos más pequeños que se encargaban de casos específicos: la Primera Sala para asuntos penales y civiles, y la Segunda Sala para temas administrativos y laborales. Con la reforma, la Corte se reduce a nueve ministros y operará exclusivamente en Pleno para tomar decisiones (art. 94, CPEUM).
Nuevo proceso de rotación para la presidencia
Además, se introduce un nuevo proceso para la presidencia del alto tribunal, el cual se renovará cada dos años mediante un sistema rotatorio basado en el número de votos obtenidos en la elección respectiva. El puesto será asignado al ministro que reciba la mayor cantidad de votos (art. 94, CPEUM)
Sesiones públicas
Anteriormente se establecía que las sesiones del Pleno y de las Salas de la SCJN debían ser, en general, públicas, aunque permitía que se celebraran de manera secreta en circunstancias excepcionales, como cuando la moral o el interés público así lo requirieran. En contraste, la reforma vigente estipula que todas las reuniones de la Corte serán siempre públicas (art. 94, CPEUM).
Reducción de votos para toma de decisiones
El número de votos necesarios para que una decisión de la SCJN sea obligatorias por todas las autoridades jurisdiccionales se reduce de ocho a seis, en concordancia con la disminución en el número de ministros que integran la Corte (art. 94, CPEUM).
Duración del cargo y haber de retiro
El mandato de los ministros de la SCJN se reduce de 15 a 12 años. Además, se elimina su derecho a recibir un haber por retiro, es decir, una compensación económica, al concluir su mandato (art. 94, CPEUM).
Consideraciones para la elección extraordinaria 2025
En virtud de la elección extraordinaria que se celebrará en 2025, los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria tendrán una duración de:
ocho años para cuatro de ellos, venciendo en el año 2033
11 años para cinco de ellos, venciendo en el año 2036
La duración específica de cada período se determinará en función del número de votos obtenidos por cada candidatura. Aquellos con mayor votación recibirán un período mayor
Los ministros actualmente en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 mantendrán su cargo por el tiempo que reste a su nombramiento original (artículo tercero transitorio).
Consideraciones para la elección ordinaria
Para aquellos ministros que sean elegidos en elecciones federales ordinarias, se deberán tomar en cuenta las siguientes reglas (art. tercero transitorio):
si el período del nombramiento concluye el mismo año en que se realice la elección federal ordinaria, el cargo se renovará en esa elección y la persona que resulte electa tomará protesta el día en que concluya el nombramiento original, y
si el período del nombramiento no concluye en el año de la elección federal ordinaria, el período del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección
los ministros en funciones cuyos nombramientos concluyan antes de la fecha de cierre de la convocatoria para la elección federal ordinaria deberán dejar su cargo al finalizar su nombramiento original
No reelección
Se establece una prohibición de reelección absoluta y sin excepciones para los ministros de laSCJN, sin importar si su mandato anterior fue provisional o completo (art. 94, CPEUM).
Requisitos para ser ministro
Se modifican los requisitos para ser electo ministro de la SCJN. Por un lado, el requisito de edad de 35 años se ha derogado, lo que significa que ahora no hay un límite de edad mínimo para los candidatos a este cargo
Ahora se requiere que los candidatos tengan al menos cinco años de práctica profesional en el ámbito jurídico, en lugar de los 10 años de antigüedad previamente exigidos. Además, deben contar con un promedio general mínimo de 8.0 y de 9.0, o su equivalente, en las materias relacionadas con el cargo al que se postulan, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
También, se eliminan los criterios preferenciales para los nombramientos de ministro, ya que anteriormente, se daba preferencia a las personas que habían demostrado eficiencia, capacidad y probidad en el ejercicio de la justicia, o que contaban con un historial de honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales destacados en el ámbito jurídico (art. 95, CPEUM).
Ausencia y licencia de ministros
En cuanto a la cobertura de vacantes, si un ministro falta por más de un mes, o en caso de defunción o separación definitiva, la vacante será ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en la elección. Si esta persona no puede asumir el cargo, se seguirá con el siguiente en orden de prelación según la votación, y el senado tomará protesta a la persona sustituta (art. 98, CPEUM).
Las renuncias, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los senadores o, en sus recesos, por la comisión permanente.
Las licencias no superiores a un mes pueden ser concedidas por el Peno de la SCJN. Si excedan un mes deben ser justificadas y pueden ser concedidas sin goce de sueldo por mayoría del Senado o, en recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia puede exceder de un año.
Beneficios por retiro
Los ministros de la Corte que concluyan su encargo porque no se postulen o no sean elegidos en la elección extraordinaria de 2025, no serán beneficiados de un haber de retiro.
Sin embargo, si presentan su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria de la elección (16 de octubre de 2024), sí tendrán derecho al haber de retiro de forma proporcional al tiempo de desempeño y su renuncia tendrá efectos a partir del 31 de agosto de 2025. Lo anterior no será aplicable para aquellos minoistros en funciones cuyo nombramiento termine antes de la fecha de cierre de la convocatoria mencionada (arts. segundo y séptimo transitorio).
Nuevo proceso de elección de jueces, magistrados y ministros
Se modificó sustancialmente el proceso de selección para los servidores del PJF, tales como:
ministros de la SCJN
magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
magistrados de las salas regionales del TEPJF
magistrados del TDJ
magistrados de circuito, y
jueces de distrito
Y es que el proceso anterior para la selección de ministros SCJN, el presidente de la República proponía una terna de candidatos al Senado, que luego seleccionaba a uno de ellos para ocupar el cargo y, por otro lado, los magistrados de circuito y jueces de distrito eran designados por el CJF.
Con la nueva reforma, los ciudadanos los ministros y demás cargos del PJF serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
La elección para cargos de ministros de la SCJN, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial será a nivel nacional y para magistrados de circuito y jueces de distrito se realizará dentro de cada circuito judicial, conforme al procedimiento señalado a continuación (art. 96, CPEUM).
Convocatoria del senado
La Cámara de Senadores deberá publicar la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones, en el año anterior a la elección correspondiente, un año antes de la elección en cuestión.
Contenido de la convocatoria
Esta convocatoria incluirá todas las etapas del procedimiento, las fechas y plazos que no podrán ser extendidos, así como los cargos a elegir.
Participación del órgano de administración judicial
El OAJ informará al senado sobre los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial correspondiente y cualquier otra información necesaria para la realización de la convocatoria.
Postulación de candidatos
Los ejecutivo, legislativo y judicial) podrán postular candidatos para los cargos judiciales, con límites específicos.
Postulación para cargos de ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del TDJ
poder ejecutivo: el presidente de la República podrá postular hasta tres personas aspirantes
poder legislativo: postulará hasta tres personas:
cámara de diputados: una persona
cámara de senadores: dos personas, mediante una votación calificada de dos tercios de los integrantes presentes, y
poder judicial: la SCJN podrá postular hasta tres personas por mayoría de seis votos
Postulación para cargos de magistrado de circuito y juez de distrito
poder ejecutivo: podrá postular hasta dos personas para cada cargo
poder legislativo: postulará hasta dos personas para cada cargo (mediante una votación de dos tercios de los integrantes presentes en cada cámara):
cámara de diputados: una persona
cámara de senadores: una persona, y
poder judicial: la SCJN podrá postular hasta dos personas para cada cargo, mediante una mayoría de seis votos
Postulación simultánea
Las personas candidatas pueden ser postuladas por uno o varios poderes de la unión al mismo tiempo, siempre y cuando aspiren al mismo cargo.
Plazo para las postulaciones
Si algún poder no envía sus postulaciones dentro del plazo indicado en la convocatoria, pierde la oportunidad de hacerlo más tarde
Evaluación y selección
Se deberán establecer mecanismos abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para permitir la participación de cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos establecidos para el cargo.
Requisitos de participación
Los aspirantes deben presentar un ensayo de tres cuartillas justificando su postulación y cinco cartas de referencia de personas que respalden su idoneidad.
Comité de evaluación
Cada poder formará un comité de evaluación compuesto por cinco personas reconocidas en el ámbito jurídico. Este comité revisará los expedientes de los aspirantes, verificará que cumplan con los requisitos legales y seleccionará a los mejores candidatos basándose en sus conocimientos técnicos, honestidad, reputación, y trayectoria académica y profesional.
Listado final
Para Cargos de ministros de la SCJN, magistrados de la sala superior y salas regionales del TEPJF e integrantes del TDJ, se elaborará un listado de las 10 personas mejor evaluadas. Para los magistrados de circuito y jueces de distrito, el listado incluirá a las seis personas mejor evaluadas.
Estos listados serán depurados mediante insaculación pública (selección aleatoria) para ajustarse al número de postulaciones necesarias, asegurando la paridad de género. Una vez ajustados, los listados se enviarán a las autoridades que represente cada poder para su aprobación y posterior envío al senado.
Candidaturas de funcionarios en funciones
Los senadores podrá incluirá en los listados a las personas que actualmente ocupen los cargos, siempre que:
no declinen su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria, y
no sean postuladas para un cargo o circuito judicial diferente
Remisión de listados al INE
El senado, una vez que reciba las postulaciones, deberá enviar los listados al Instituto Nacional Electoral (INE) antes del 12 de febrero del año de la elección, para que dicho instituto organice el proceso electivo.
Etapa de elección
La planificación y organización de la elección federal se inicia con una sesión del del Consejo General INE dentro de los primeros siete días del mes de septiembre del año previo a la elección.
Campaña electoral
Las campañas para los candidatos a ocupar un puesto en el PJF durarán 60 días. *Los candidatos tendrán acceso a medios de comunicación, específicamente radio y televisión, de manera igualitaria, asegurando que todos tengan las mismas oportunidades de transmitir su mensaje. El tiempo que se les asignará en estos medios estará regulado por lo que la ley determine y será gestionado INE.
También podrán participar en debates, ya sea organizados por el INE o por otros sectores (público, privado o social), siempre que se brinden en condiciones de equidad, asegurando que todas las personas tengan las mismas oportunidades de exponer sus ideas.
Restricciones para las campañas electorales
No habrá ninguna etapa de precampaña, es decir, las candidaturas no pueden hacer campaña antes del período oficial establecido.
No se permitirá el financiamiento, tanto público como privado, para las campañas de los candidatos, ni podrán contratar, ya sea de forma directa o a través de terceras personas, espacios en radio, televisión u otros medios de comunicación para promocionarse.
Los partidos políticos y las personas que trabajan en el servicio público no pueden hacer campañas.
Finalmente, la ley determinará cómo deben llevarse a cabo las campañas y definirá las restricciones que los candidatos deben seguir, además de las sanciones para quienes violen los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes.
Fase final de elección
Llegado el día de la elección, el INE será responsable de contar los votos, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. Además, se asegurará que los cargos se asignen alternadamente entre mujeres y hombres para garantizar la paridad de género.
El INE también declarará la validez de la elección y enviará los resultados a la sala superior del TEPJF o al pleno de la SCJN en el caso de magistraturas electorales.
Resolución de Impugnaciones
En esta instancias resolverán cualquier impugnación presentada antes de que el senado de inicie su primer periodo ordinario de sesiones en el año de la elección.
Asignación de cargos por materia de especialización
Una vez que se realice la elección, los cargos se distribuirán basándose en la especialización de los candidatos. Esto significa que, entre los candidatos que obtengan el mayor número de votos, se asignarán los puestos vacantes de acuerdo con su área de especialización. Por ejemplo, si hay cargos que requieren conocimientos específicos en áreas como derecho penal, civil, o administrativo, se seleccionará a los candidatos cuya experiencia y formación se alineen con esas áreas.
Toma de protesta
Después de que se resuelvan las impugnaciones, las personas electas tomarán protesta de su cargo ante la Cámara de senadores en el inicio de su primer periodo de sesiones
Cambios para magistrados de circuito y jueces de distrito
La reforma introduce cambios clave en la duración de los cargos, la reelección, los requisitos de elegibilidad y el proceso para investigar conductas indebidas de magistrados de circuito y jueces de distrito (art. 97, CPEUM).
Requisitos de elegibilidad
Hasta ahora, los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de circuito o juez de distrito no estaban contemplados en la Constitución, sino en leyes secundarias. Con la nueva reforma, se establecen los siguientes criterios:
ser ciudadano/a mexicano/a por nacimiento, con plenos derechos civiles y políticos
poseer un título de licenciatura en derecho, con un promedio general mínimo de 8.0 y 9.0 en materias relacionadas con el puesto
mantener una buena reputación y carecer de antecedentes penales graves
haber residido en el país durante el año anterior a la convocatoria
no haber ocupado altos cargos públicos en el último año
Duración del cargo y reelección
La permanencia en el puesto, que solía ser de seis años con posibilidad de ratificación, se extiende ahora a nueve años, permitiendo la reelección consecutiva. No obstante, la reasignación de funciones queda prohibida, salvo en circunstancias excepcionales (art. 97, CPEUM).
Protesta
Magistrados y jueces debían rendir protesta ante la SCJN y el CJF. Con la reforma, esta responsabilidad recaerá en el senado (art. 97, CPEUM).
Denuncias y sanciones
Antes, solo la SCJN podía solicitar al CJF investigar posibles irregularidades de jueces o magistrados. Ahora, cualquier persona o autoridad tiene la facultad de denunciar faltas administrativas o penales ante el TDJ, que deberá actuar con rapidez e imparcialidad en la investigación y sanción (art. 97, CPEUM).
Consideraciones para la elección extraordinaria 2025
Los magistrados de circuito y jueces de distrito que resuelven electos en la elección extraordinaria de 2025 tendrán un periodo de ocho años que concluirá en 2033 (art. tercero transitorio).
Remuneración de servidores públicos del PJF
Se introduce una limitación salarial explícita para los funcionarios del PJF, estableciendo que no podrán ganar más que el o la presidenta de la República (art. 94, CPEUM). Esta limitante aplica para:
ministros de la SCJN
magistrados de circuito
jueces de distrito
magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
magistradas electorales, y
demás personal del PJF
Protección salarial
Se mantiene la protección de que sus salarios no podrán reducirse durante el tiempo que permanezcan en el cargo.
Licencias de magistrados, jueces
Ante la ausencia por más de un mes, o en caso de defunción o separación definitiva de magistrados y jueces, la vacante será ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en la elección. Si esta persona no puede asumir el cargo, se seguirá con el siguiente en orden de prelación según la votación, y el senado tomará protesta a la persona sustituta.
Las licencias no superiores a un mes pueden ser concedidas por el pleno del TDJ o el OAJ, dependiendo del cargo (art.98, CPEUM).
Las licencias que excedan un mes deben ser justificadas y pueden ser concedidas sin goce de sueldo por mayoría del senado o, en recesos, por la comisión permanente, pero ninguna licencia puede exceder de un año.
Beneficios por retiro
Las remuneraciones de los servidores del poder juidical federal y de las entidades federativas que estén en funcionen al momento de la entrada en vigor de la reforma (16 de septiembre de 2024), no podrán exceder de la establecida para el presidente de la República, debiendo ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 Constitucional, y sin que esto implique responsabilidad para los poderes judiciales (art. séptimo transitorio).
Poderes Judiciales Locales
Los magistrados y jueces de los poderes judiciales estatales, al igual que los federales, serán elegidos por voto directo y secreto de la ciudadanía. Además, cada estado deberá crear un TDJ, encargado de supervisar y sancionar las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se establecerá en cada entidad un OAJ, que contará con independencia técnica y de gestión. Este órgano será responsable de la administración del poder judicial, garantizando que su funcionamiento y decisiones permanezcan libres de presiones externas.
Para postularse a estos cargos, los aspirantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los magistrados de circuito y jueces de distrito establecidos en el artículo 97, fracciones I a IV de la Constitución. Además, no podrán haber ocupado cargos como titulares de secretarías locales, fiscales o diputados en su estado durante el año previo a la publicación de la convocatoria emitida por el congreso local.
Las propuestas de candidaturas y el proceso de elección se llevarán a cabo conforme a las bases y modalidades que rigen los cargos federales, en lo que resulte aplicable. Esto asegurará la participación de personas con los conocimientos técnicos necesarios para el puesto, así como una trayectoria destacada por su honestidad, buena reputación, competencia, y antecedentes profesionales y académicos.
Antes, la duración del cargo de jueces y magistrados locales era determinada por cada estado. Ahora, será de nueve años para todos, con la posibilidad de reelección. Solo podrán ser removidos de sus funciones bajo los supuestos establecidos por las leyes locales.
En cuanto a su remuneración, estarán sujetos a la limitación de que no podrá exceder el salario del presidente de la república, ni ser disminuida durante su mandato. Además, se introduce una nueva restricción: en el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos similares que no estén previstos en la ley (art. 116, CPEUM).
Cambios en el Tribunal Electoral del PJF
Presidencia
El mandato del presidente del TEPJF se ha reducido de cuatro a dos años. En cuanto al método de elección, el presidente ya no será elegido por la sala superior del tribunal, ya que ahora será por elección popular (art. 99, CPEUM).
Competencia
La competencia del TEPJF se extiende a las impugnaciones en elecciones federales para los ministros de la SCJN, magistrados del TDJ, así como magistrados de circuito y jueces de distrito (art. 99, CPEUM).
Administración y disciplina
Anteriormente, existía una comisión especial del CJF para la administración y disciplina del TEPJF. Con la reforma, la administración estará a cargo del OAJ, mientras que la disciplina será responsabilidad del TDJ (art. 99, CPEUM).
Elección de magistrados electorales
El mecanismo de elección de los magistrados electorales ya no será a través del senado a propuesta de la SCJN; con la reforma, ahora serán elegidos por votación popular (art. 99, CPEUM).
Requisitos y duración del encargo
Sobre los requisitos y la duración del cargo, el período de los magistrados que integran la sala superior y las salas regionales del TEPJF,es ahora de seis años improrrogables, a diferencia de los nueve años que establecía la regulación anterior. Además, deben cumplir los mismos requisitos que los ministros de la SCJN y serán elegidas por circunscripciones electorales y su elección sigue el mismo procedimiento que para las magistraturas de la sala superior (art. 99, CPEUM).
Magistraturas actuales
Los magistrados de la sala superior del TEPJF que estén en funciones al entrar en vigor la reforma (16 de septiembre de 2024), permanecerán en sus cargos hasta 2027. Su mandato concluirá en la fecha que tomen protesta las personas electas en la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto (art. cuarto transitorio).
Por otro lado, las magistraturas electorales que no hayan sido designadas por el senado al momento de la entrada en vigor del declrero (16 de septiembre de 2024) se renovarán en la elección extraordinaria de 2025 (art. cuarto transitorio).
Consideraciones de la elección extraordinaria 2025
Los magistrado de la sala superior elegidos en la elección extraordinaria de 2025 tendrán un periodo de ocho años, que concluirá en el año 2033, mientras que los elector en la elección federal ordinaria de 2027, tendrán un periodo de seis años, que también vencerá en 2033 (art. cuarto transitorio).
Los magistrados de la salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria de 2025, tendrán un periodo de ocho años, concluyendo en el año 2033 (art. cuarto transitorio).
Consideraciones para la elección ordinaria
Los magistrados de la sala superior que estén en funciones al momento de la entrada en vigor de la reforma (16 de septiembre de 2024), no serán elegibles para un nuevo periodo en la elección federal ordinaria que se celebrará en 2027 (art. cuarto transitorio).
Extinción de la sala regional especializada
La reforma prevé la extinción de la sala regional especializada del TEPJF a más tardar el 1o. de septiembre de 2025, por lo que las magistraturas de esta sala no se renovarán en la elección extraordinaria que se celebrará en ese mismo año (art. cuarto transitorio).
Tribunal de Disciplina Judicial
El TDJ será un órgano autónomo dentro del PJF con independencia técnica y de gestión para tomer decisiones sin influencia externa y emitir resoluciones de manera imparcial (art. 100, CPEUM).
Composición y funcionamiento
El TDJ estará integrado por cinco magistrados elegidos por voto popular a nivel nacional. Habrá un presidente que se renovará de manera rotativa cada dos años, en función del número de votos que cada candidato obtenga en la elección (art. 100, CPEUM).
El tribunal operará en pleno y en comisiones. El Pleno será la instancia principal de decisión, encargada de resolver en segunda instancia los casos que le completen y podrá iniciar investigaciones, ya sea de oficio o por denuncia, relacionadas ocn faltas graves o delitos (art. 100, CPEUM).
Facultades
El TDJ tendrá facultades para:
iniciar investigaciones: relacionados con faltas graves o delitos
atraer procedimientos: Puede asumir casos de gran importancia o complejidad
ordenar medidas cautelares: Esto incluye acciones preventivas para evitar que se continúen cometiendo faltas
sancionar a servidores públicos que incumplan con la ley, con la administración de justicia o que actúen de manera contraria a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia
Requisitos y duración de magistrados
Para ser elegibles, los miembros del TDJ deberán cumplir con los mismos requisitos para ser ministro establecidos en el artículo 95 Constitucional. Los magistrados electos tendrán un mandato de seis años y no podrán ser reelectos. Además, su sustitución se hará de forma escalonada, es decir, que no todos los magistrados serán remplazados al mismo tiempo (art. 100, CPEUM).
Procedimiento para resolver responsabilidades administrativas
A continuación, se indican las reglas para que el TDJ resuelva los asuntos que versen sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios del PJF (art. 100, CPEUM):
Comisiones de tres integrantes
El Tribunal resolverá en primera instancia los casos de responsabilidades administrativas a través de comisiones de tres magistrados. Estas comisiones actuarán como autoridad substanciadora y resolutora, es decir, serán las encargadas tanto de llevar a cabo la investigación y el procedimiento (substanciación) como de emitir una resolución.
Impugnación ante el Pleno
Las resoluciones que tomen estas comisiones pueden ser impugnadas ante el Pleno del Tribunal. El Pleno resolverá estas impugnaciones por mayoría de cuatro votos, lo que implica que al menos cuatro de los cinco magistrados deben estar de acuerdo para tomar una decisión.
Decisiones definitivas
Las decisiones del Tribunal son definitivas e inatacables, lo que significa que no procede juicio ni recurso alguno en contra de ellas. No se puede apelar o recurrir a otro tribunal para cuestionar sus resoluciones, lo que otorga un carácter final a sus decisiones.
Investigaciones
El tribunal conducirá las investigaciones a través de una unidad especializada, que se encargará de integrar los casos y presentar los informes de probable responsabilidad ante el Pleno o las comisiones. Esta unidad tiene varias facultades para llevar a cabo su tarea:
recolección de pruebas: puede ordenar la recopilación de indicios y pruebas relevantes
requerimientos: puede pedir información y documentos, así como realizar inspecciones
comparecencias: puede llamar a comparecer a personas que aporten elementos de prueba y aplicar apercibimientos (advertencias legales) si no cooperan
medidas cautelares y de apremio: puede solicitar medidas para asegurar el desarrollo adecuado de las investigaciones
Vinculación con el Ministerio Público
En caso de que las investigaciones sugieran la comisión de delitos, el tribunal puede dar aviso al Ministerio Público competente para que tome las acciones legales correspondientes.
Juicio político
Si se trata de juzgadores electos por voto popular, el tribunal puede solicitar que se inicie un juicio político ante la cámara de diputados, sin perjuicio de sus atribuciones para sancionar administrativamente.
Sanciones
Las sanciones que puede imponer el tribunal incluyen:
amonestación (advertencia formal)
suspensión (temporal del cargo)
sanciones económicas (multas)
destitución (remoción del cargo)
inhabilitación (impedimento para ocupar cargos públicos en el futuro). Sin embargo, no puede sancionar a los Ministros de la Suprema Corte ni a los magistrados electorales, quienes solo pueden ser removidos bajo los términos del Título Cuarto de la Constitución
Evaluación de jueces
El TDJ tiene la facultad de evaluar el desempeño de las magistradas/os de circuito y las juezas/os de distrito que resulten electos en la elección federal correspondiente durante su primer año de ejercicio. La ley definirá los métodos, criterios e indicadores aplicables para llevar a cabo estas evaluaciones.
Conflictos laborales
Los conflictos entre el PJF y sus servidores, así como aquellos que involucren a la SCJN y sus empleados, serán ahora competencia del TDJ, dejando de estar bajo la jurisdicción del CJF o la SCJN (art. 123, CPEUM).
Inicio de funciones
El TFJ iniciará funciones el día en que los magistrados elegidos en la elección extraordinaria de 2025 tomen protesta de su cargo; misma fecha en que quedará extinto el CJF (art. quinto transitorio).
Consideraciones de la elección extraordinaria 2025
Para tres de los magistrados electos del TDJ su cargo durará hasta el año 2030, mientras que para los dos restantes hasta 2033. Los periodos específicos se determinarán en función del número de votos obtenidos (art. quinto transitorio).
Órgano de administración judicial
El OAJ tiene independencia técnica y de gestión, y se encarga de la administración y carrera judicial dentro del Poder Judicial. Sus funciones incluyen (art. 100, CPEUM):
determinar el número de tribunales y su división por circuitos, la competencia territorial, y su especialización por materias
gestionar el ingreso, permanencia y separación del personal judicial y administrativo
supervisar la formación, promoción y evaluación de desempeño del personal
realizar inspecciones para asegurar el cumplimiento de las normas administrativas dentro del PJF
Asimismo, asumirá todas las funciones relacionadas con la organización, el número, la división en circuitos, la competencia territorial y la especialización de los tribunales y juzgados. Estas responsabilidades estaban previamente a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) (art. 94, CPEUM).
Estructura y funcionamiento
El ORA funcionará en pleno que estará compuesto por cinco personas, con un cargo de duración improrrogable de seis años. Las designaciones se harán de la siguiente manera (art. 100, CPEUM):
una persona es designada por el poder ejecutivo, a través de la presidencia de la República
una persona es designada por el senado, con una votación calificada de dos tercios de los senadores presentes
tres personas son designadas por el pleno de la SCJN con una mayoría de seis votos
La presidencia del órgano se rotará cada dos años, conforme a lo que establezca la ley.
Requisitos para ser parte del pleno
Para ser integrante del pleno, se deben cumplir con los siguientes requisitos (art. 100, CPEUM):
ser mexicano por nacimiento
estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos
tener una experiencia profesional mínima de cinco años
contar con un título profesional en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o en alguna disciplina relacionada con las actividades del órgano de administración judicial, con una antigüedad mínima de cinco años
no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos
no haber sido condenado por un delito doloso que implique sanción privativa de la libertad
Remoción y sustitución
Los integrantes del pleno solo pueden ser removidos conforme a los establecido para las responsabilidades de los servidores públicos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva, la autoridad que realizó la designación hará un nuevo nombramiento, pero solo por el tiempo restante del periodo que correspondía al integrante anterior (art. 100, CPEUM).
Prohibición para ejercer otros cargos
Los integrantes del pleno del OAJ no podrán bajo ninguna circunstancia, aceptar o desempeñar empleos o encargos que provengan de la federación, entidades federativas, o particulares, excepto tratándose de cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia (art. 101, CPEUM).
Acuerdos generales y disciplina judicial
El OAJ estará facultado para expedir acuerdos generales que faciliten el ejercicio de sus funciones. El TDJ podrá solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de resoluciones que aseguren el correcto ejercicio de la función jurisdiccional federal (art. 100, CPEUM).
Concentración de asuntos judiciales
A petición del pleno de la SCJN, el órgano de administración judicial podrá concentrar ciertos asuntos jurisdiccionales, particularmente aquellos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, en uno o más órganos jurisdiccionales específicos.
Esta medida constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia, y deberá basarse en criterios de interés social y orden público (art. 100, CPEUM).
Presupuesto del PJF
El OAJ será responsable de elaborar el presupuesto del PJF. Dicho presupuesto será remitido para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación.
Fondos y fideicomisos
Dentro del PJF no se podrán crear ni mantener fondos, fideicomisos, mandatos u otros contratos similares que no estén previstos en la ley (art. 100, CPEUM).
Bases para la carrera judicial
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de los funcionarios del Poder Judicial. El desarrollo de la carrera judicial deberá regirse por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género (art. 100, CPEUM).
Escuela Nacional de Formación Judicial
La Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ), será el órgano auxiliar que tendrá autonomía técnica y de gestión y se encargará de diseñar e implementar procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización para el personal del PJF, sus órganos auxiliares, así como para otros actores del sistema de justicia.
Además, la escuela llevará a cabo concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, asegurando que el proceso de selección sea objetivo y basado en méritos.
Este fragmento regula las responsabilidades del órgano de administración judicial y detalla funciones clave en relación con la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública (INDP) y la gestión de presupuestos del PJF (art. 100, CPEUM).
Defensoría pública
El INDP, dependerá del OAJ y será responsable de proporcionar servicios de defensoría pública en asuntos del fuero federal. La ENFJ capacitará a los defensores públicos y supervisará los concursos de oposición necesarios para acceder a estos cargos (art. 100, CPEUM).
Controversias constitucionales
Cambio en el requisito de votos necesarios para que una resolución de invalidez en las controversias constitucionales tenga efectos generales. La nueva regulación reduce el número de votos requeridos de ocho a seis (art. 105, CPEUM).
Juicios de amparo
Se precisa que en el caso de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no tendrán efectos generales. Aunque la regulación antigua también mantenía este principio, la nueva regulación lo destaca de manera más específica (art. 107, CPEUM).
Efectos generales de la suspensión
La reforma señala explícitamente que rn casos de inconstitucionalidad de normas generales, la suspensión de actos no podrá tener efectos generales. Esta precisión se hace para homologar la Constitución con la reforma a la Ley de Amparo que ya establecía esta nuevo alcance de la suspensión (art. 107, CPEUM).
Jurisprudencia
Se reduce en número de votos de ocho a seis para que la SCJN emita la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales, derivado de jurisprudencia por reiteración de precedentes donde se determine la inconstitucionalidad de una norma general (art. 107, CPEUM).
Juicio político
Además de los funcionarios sujetos a juicio político conforme a la regulación anterior, ahora también podrán ser sujetos los magistrados del TDJ y a los integrantes del OAJ incluyendo a los tribunales de disciplina judicial y órganos de administración locales. En este sentido, la cámara de diputados será la responsable de determinar si se podrá proceder penalmente en contra de los funcionarios (arts. 110 y 111, CPEUM).
Sistema Nacional Anticorrupción
Se refleja un cambio en la composición del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, eliminando la representación del CJF, que ahora estará a cargo del TDJ (art. 113, CPEUM).
Proceso electoral extraordinario 2024-2025
El proceso electoral extraordinario 2024-2025 comenzó el 16 de septiembre de 2024 (día de la entrada en vigor del la reforma correspondiente). Esta fecha marcará el inicio formal de todas las actividades electorales que se llevarán a cabo durante el proceso (art. segundo transitorio).
Cargos a elegir
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
se elegirán la totalidad de los cargos de ministros
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
se cubrirán las magistraturas vacantes de la sala superior
se elegirá a la totalidad de los magistrados de las salas regionales
Tribunal de Disciplina Judicial:
se seleccionarán a los integrantes de este tribunal
magistraturas y juzgados:
se elegirá la mitad de los cargos de magistrados de circuito.
se elegirán las jueces de distrito
Funcionarios en cargo
Las personas que a la fecha ocupen los cargos de ministros de la SCJN, magistrados de la sala superior y de salas regionales del TEPJF, integrantes del TDJ, magistrados de circuito y jueces de distrito al cierre de la convocatoria emitida por el senado serán incluidas en los listados para participar en la elección extraordinaria de 2025, a menos que:
manifiesten su declinación de la candidatura antes del cierre de la convocatoria
sean postuladas para un cargo o circuito judicial diferente al que ocupan actualmente
Terminación del encargo
Si los funcionarios actualmente en los puestos electos no resultan electas en la elección extraordinaria, concluirán sus funciones en la fecha en que las nuevas personas servidoras públicas, elegidas en la elección, tomen protesta para sus cargos.
Elección escalonada para magistrados de circuito y jueces de distrito
La elección de magistrados de circuito y jueces de distrito se llevará a cabo de manera escalonada. En la elección extraordinaria de 2025 se renovará la mitad de los cargos de cada circuito. La mitad restante se renovará en la elección federal ordinaria de 2027.
Convocatoria del senado
El senado tiene un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto (16 de octubre de 2024) para emitir la convocatoria destinada a integrar los listados de personas candidatas para la elección extraordinaria.
La convocatoria debe seguir el procedimiento estipulado en el artículo 96 Constitucional; sin embargo, en lo que respecta a las postulaciones realizadas por el pleno de la SCJN, deben ser aprobadas por mayoría de ocho votos de los integrantes del mismo.
Listado del CJF
El CJF deberá entregar al senado un listado completo con la información detallada sobre los cargos de personas juzgadoras. Este listado incluirá:
circuito judicial al que pertenece cada cargo
especialización por materia
género
vacancias
renuncias
retiros programados
cualquier otra información requerida
Determinación de cargos a elegir
El senado determinará qué cargos serán seleccionados en la elección extraordinaria de 2025. Para ello, primero se tomará en consideración las vacancias, renuncias y retiros programados y posteriormente los cargos no cubiertos en la primera consideración serán seleccionados mediante un proceso de insaculación pública (selección aleatoria). Este proceso se basará en la renovación de la mitad de los cargos correspondientes a cada especialización por materia.
Funciones del Consejo General del INE
El Consejo General del INE está autorizado para emitir los acuerdos necesarios para:
organización del proceso electoral: asegurándose de que el proceso electoral extraordinario de 2025 se lleve a cabo de manera ordenada y eficiente
desarrollo del proceso: gestionar todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta la elección
cómputo: realizar el cómputo de los votos y resultados de manera precisa, y
vigilancia y fiscalización: supervisar y fiscalizar las actividades relacionadas con el proceso electoral para asegurar que se cumpla con las normativas y estándares establecidos
Limitaciones para consejeros y representantes
Los consejeros del poder legislativo y los representantes de los partidos políticos no podrán participar en las acciones, actividades ni sesiones relacionadas con el proceso electoral extraordinario.
Boletas electorales
Las boletas electorales incluirán los siguientes datos:
cargo:
entidad federativa:
circuito judicial
nombres de los candidatos
especialización por materia, y
distinción de candidaturas
Se distinguirán las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y que deseen participar en la elección.
Opciones de voto en las boletas
Ministros de la SCJN:
los votantes podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres
magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial:
los votantes podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres
magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
los votantes podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres
magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
los votantes podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala regional.
magistrados de circuito y jueces de distrito:
los votantes podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
Preparación de la elección extraordinaria 2025
La preparación para la elección extraordinaria del año 2025 comenzará con la primera sesión del Consejo General del INE, que deberá celebrarse dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor del Decreto correspondiente (23 de octubre de 2024).
Fecha de la jornada electoral
La jornada electoral para la elección extraordinaria se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2025.
Participación de observadores
Las personas o agrupaciones que deseen participar como observadores deben estar acreditadas por el INE, y no podrán participar como observadores los representantes o militantes de partidos políticos.
Cómputo y validación de la elección
El INE llevará a cabo el cómputo de los votos de la elección. Entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, declarando la validez de la elección correspondiente.
Resolución de impugnaciones
Los resultados serán enviados a: sala superior del TEPJF, para el caso de las magistraturas electorales y el pleno de la SCJN, para los casos relacionados con ministros. La resolución de impugnaciones deberá ser realizada a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Asignación de cargos
Los cargos se asignarán alternadamente entre mujeres y hombres, comenzando con una mujer.
Toma de protesta y adscripción de cargos
Las personas que resulten electas en la elección extraordinaria tomarán protesta de su encargo ante el senado de la república el 1o. de septiembre de 2025.
El OAJ será responsable de adscribir a las personas electas al órgano judicial correspondiente a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
Comentarios finales
La reforma judicial no solo introduce el mecanismo de elección popular para los funcionarios del poder judicial, sino que también modifica diversos aspectos clave del sistema de justicia en México. Desde cambios en la estructura de los procesos judiciales hasta nuevas formas de designación de ministros, jueces y magistrados, esta reforma representa un punto de inflexión en la administración de justicia en el país. A medida que se implemente, será importante observar de qué manera estos ajustes impactan en la dinámica entre los poderes y la ciudadanía. El desarrollo de esta reforma será crucial para entender sus efectos a largo plazo en el sistema judicial.