El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que las imágenes generadas con IA no pueden registrarse como obra protegida; descubre los detalles y el impacto de esta decisión



El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de su Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, determinó que las imágenes generadas por inteligencia artificial (IA) no tienen derechos de autor. Esta resolución está disponible en la versión pública de la sentencia, identificada con el expediente 788/24-EPI-01-2.

El caso se originó cuando una persona intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) una imagen generada por IA, argumentando que había dado las instrucciones para su creación. Sin embargo, la solicitud fue rechazada, lo que llevó al solicitante a interponer un juicio de nulidad.

La sentencia confirma la negativa de reconocer derechos de autor a este tipo de imágenes y establece un precedente sobre la relación de la inteligencia artificial y la legislación mexicana. A continuación, se explican los puntos claves de esta resolución.

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¿Por qué las imágenes generadas con IA no pueden registrarse con derechos de autor en México?


Concepto de autor en la Ley Federal del Derecho de Autor

Según el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), se reconoce como autor únicamente a una persona física que haya creado una obra literaria o artística, excluyendo, por ende, a los sistemas automatizados o la inteligencia artificial.


Requisito de originalidad y creatividad

Según el artículo 3o. de la LFDA, una obra debe ser original para ser protegida por derechos de autor.

La Sala precisa que la originalidad implica una expresión personal y creativa derivada del intelecto humano. Dado que la inteligencia artificial no posee creatividad propia ni toma de decisiones artísticas, sus producciones no cumplen con este requisito y, por lo tanto, no pueden ser registradas como obras protegidas por derechos de autor.


Diferencia entre herramienta y creación artística

La sentencia aclara que los creadores pueden utilizar herramientas digitales o físicas para desarrollar una obra (como pinceles, tabletas o software de edición), pero la esencia de la autoría radica en las decisiones creativas tomadas por el artista durante el proceso de ejecución.

En cambio, cuando se emplea inteligencia artificial, la intervención humana se limita a proporcionar instrucciones, sin participar directamente en la ejecución creativa. La IA solo procesa los datos y genera contenido basado en algoritmos, sin una intervención activa de la persona en cada detalle de la composición.


Impacto de la sentencia 

Si bien, no es posible afirmar que sea la primera vez que un tribunal aborda cuestiones relacionadas con las creaciones de IA, este caso sienta un precedente importante en México sobre el reconocimiento de derechos de autor y el uso de la inteligencia artificial.

Tanto el Indautor, como el tribunal concluyeron que la LFDA vigente no contempla la inteligencia artificial como autora ni protege sus creaciones. Incluso si una persona física intenta registrar una imagen generada por IA como propia, tampoco sería reconocida como obra protegida, ya que la ley exige que la obra sea creación original y para los tribunales este requisito solo se cumple cuando proviene del intelecto humano.


¿Debe México actualizar su legislación para regular la inteligencia artificial?

Esta decisión no significa que el debate sobre la IA esté cerrado. Al contrario, abre a la reflexión: ¿Se debe reformar la legislación mexicana para adaptarse a la evolución de la inteligencia artificial?

A nivel internacional, China y otros países han comenzado a otorgar algún grado de protección a obras generadas por IA. Aunque la legislación extranjera no obliga a México a seguir el mismo camino, el derecho comparado ha sido un factor determinante en diversas reformas al marco jurídico nacional.

Existen dos posturas principales:

  • actualizar la ley para adaptarse a la IA: se debe modernizar la legislación para regular las creaciones de inteligencia artificial y no quedar rezagado en la protección de nuevas tecnologías

  • mantener el criterio actual: limitar los derechos de autor únicamente a personas físicas, asegurando que el valor del intelecto humano no sea desplazado por la tecnología

El futuro de la regulación de la inteligencia artificial en México sigue siendo incierto. La gran incógnita es qué postura adoptará el país en los próximos años ante el avance de esta tecnología.

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