UIF: Bloqueo de cuentas para Personas Políticamente
Expuestas (PEP)
Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
La inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) mediante el reporte "LPB 24 horas" constituye una medida precautoria que no acredita responsabilidad delictiva alguna.
Durante la conferencia matutina del 18 de mayo, la presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que las medidas que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tomó sobre cuentas de Rubén Rocha Moya, ex gobernador de Sinaloa, son preventivas y responden a mecanismos automáticos derivados de la cooperación bancaria entre México y Estados Unidos.
“Dado que hay una orden de aprehensión en Estados Unidos contra 10 personas, los bancos de aquí como tienen relación con los bancos de allá toman una serie de medidas y de manera automática preventivamente lo hace la UIF. Ahí lo va a explicar en el documento como son mecanismos automáticos que se dan en cualquiera de los casos”.
A través de un comunicado, la UIF informó que se realizaron adiciones a la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) con carácter estrictamente preventivo, derivado de reportes emitidos por instituciones del sistema financiero mexicano.
Dichos reportes emitidos por instituciones financieras, derivaron de los señalamientos realizados por autoridades de los Estados Unidos y difundidos públicamente, por lo que los bancos mexicanos al mantener relaciones de corresponsalía con entidades financieras de EE.UU. emitieron alertamientos respecto de clientes considerados como Personas Políticamente Expuestas (PEP) conforme a sus mecanismos de cumplimiento y monitoreo.
De acuerdo con el comunicado, la UIF realizó la inmovilización preventiva, con base en reportes bancarios llamados LPB 24 horas, para proteger la integridad del sistema financiero nacional.
Asimismo, la UIF precisó que estas medidas no constituyen una determinación definitiva ni implican la acreditación de responsabilidad alguna, sino acciones preventivas de carácter administrativo.
Las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas cuentan con los medios de defensa y garantías previstos en la legislación aplicable, entre ellos el ejercicio de la Garantía de Audiencia así como la posibilidad de hacer valer los recursos administrativos y jurisdiccionales que estimen procedentes.
La Unidad de Inteligencia informó que actualmente se encuentra analizando diversa información y documentación relacionada con las PEP incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, con los mismos criterios técnicos, analíticos e institucionales, como en cualquier otro reporte emitido por el sistema financiero mexicano.
Una Persona Políticamente Expuesta (PEP) es aquella que ocupa o ha ocupado un cargo de gran relevancia. Muchas PEP desempeñan puestos que pueden utilizarse indebidamente para el blanqueo de capitales ilícitos u otros delitos subyacentes, como la corrupción o el soborno.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las PEP corruptas representan un alto riesgo para el Sistema Financiero debido a que tienen acceso a cuentas y fondos estatales.
Asimismo, las PEP tienen la posibilidad de influir en la toma de decisiones de los entes públicos debido a su posición. Además, se ha identificado que las PEP actúan a través de redes, constituidas por familiares, colaboradores y asociados cercanos, con las cuales llevan a cabo la estratagema de lavado de dinero y comparten las ganancias.
El monitoreo de listas PEP que realiza la UIF tanto en los Avisos de las Actividades Vulnerables como en los reportes de operaciones de las instituciones financieras, incluye tanto a PEP activos como inactivos, a entidades de orden público y servidores públicos.
Lo anterior, dado que se continuará considerando PEP a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.