Sustitución por IA: Las reglas que ya protegen a los
artistas en México
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
Conoce las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor para proteger a los artistas frente a la clonación de su voz
La posibilidad de recrear voces mediante inteligencia artificial (IA) ya dejó de ser una idea lejana. Actualmente existen herramientas capaces de generar doblajes, locuciones o contenidos utilizando voces sintéticas cada vez más parecidas a las reales, situación que ha generado inquietud entre artistas y actores de doblaje por el impacto que estas tecnologías podrían tener en su trabajo.
En México, actores de doblaje, locutores y otros profesionales han expresado preocupación por el uso de herramientas capaces de replicar voces e interpretaciones, especialmente ante el riesgo de que la tecnología termine ocupando espacios que tradicionalmente eran desempeñados por personas.
Frente a este escenario, las recientes modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 2026, incorporaron nuevas reglas enfocadas en proteger a los artistas, intérpretes o ejecutantes frente al uso de la IA.
La reforma a la LFDA no crea una regulación sobre inteligencia artificial ni impide el uso de estas herramientas. Su objetivo es establecer límites cuando la tecnología pueda reproducir, clonar o simular la voz, imagen o interpretaciones de artistas.
Uno de los cambios más importantes está en el artículo 87 de la LFDA, el cual precisa que la protección de imagen —incluida la voz— también alcanza resultados generados mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías. Además, prevé que ciertos usos no requerirán autorización, por ejemplo, cuando se trate de parodia, sátira o imitación creativa.
No obstante, la misma disposición distingue aquellos casos donde la tecnología deja de ser una herramienta creativa y puede generar consecuencias jurídicas. Esto ocurre cuando exista una clonación o suplantación capaz de inducir al público al error o sustituir profesionalmente a un artista en el mercado.
En otras palabras, el problema no radica en imitar una voz, sino en utilizar esa simulación para hacer creer que una persona participó en una interpretación o reemplazar su trabajo mediante inteligencia artificial.
La reforma incorporó una nueva fracción VII al artículo 118 de la LFDA, mediante la cual los artistas intérpretes o ejecutantes podrán autorizar o impedir la suplantación de sus interpretaciones cuando sistemas de inteligencia artificial generen clones o reproduzcan voces identificables.
La excepción permanece en casos de parodia, sátira o imitación creativa y siempre que la tecnología no tenga como finalidad sustituir la actividad profesional del artista.
Otra de las modificaciones es en el artículo 121 de la LFDA. Ahora se prevé expresamente que cualquier clonación o suplantación de voz o imagen realizada mediante inteligencia artificial requerirá un acuerdo previo y por escrito entre las partes.
Esto podría impactar sectores como doblaje, publicidad, locución, producción audiovisual y generación de contenidos digitales, donde el uso de herramientas capaces de recrear voces ya comenzó a expandirse.
Los ajustes no se limitaron a las voces o interpretaciones. El artículo 102 de la LFDA, ahora reconoce expresamente que los programas de inteligencia artificial reciben protección en términos similares a los programas de computación, salvo aquellos diseñados para causar efectos nocivos o vulnerar derechos de terceros.
Asimismo, el artículo 163 incorporó la posibilidad de inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor los convenios o contratos relacionados con interpretación, locución, doblaje o ejecución celebrados por artistas intérpretes o ejecutantes.
La reforma también modificó los artículos 231 y 232 de la LFDA para considerar como infracciones las conductas relacionadas con los nuevos derechos incorporados y contempla multas que pueden alcanzar entre 5,000 y 40,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, de $ 586,550.00 a $ 4,692,400.00 para 2026.