La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y del salario mínimo como referencias para calcular indemnizaciones derivadas de daños a las personas es constitucional, siempre que dichos parámetros no operen como límites absolutos que impidan garantizar una reparación integral del daño.
Al resolver los Amparos Directos en Revisión 7469/2024 y 4006/2025, el Tribunal Pleno analizó dos disposiciones civiles relacionadas con la cuantificación de indemnizaciones por fallecimiento y concluyó que ambas permiten a las personas juzgadoras valorar las circunstancias particulares de cada caso.
¿La UMA puede utilizarse para calcular indemnizaciones por fallecimiento?
En el primer asunto, la Corte estudió el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal, impugnado dentro de un juicio relacionado con la muerte de una persona en un accidente de tránsito.
El caso surgió después de que un tribunal colegiado consideró inconstitucional dicho precepto al estimar que la referencia a la UMA y a la Ley Federal del Trabajo limitaba la posibilidad de individualizar la indemnización conforme a las particularidades del caso.
Sin embargo, por unanimidad, el Pleno concluyó que el artículo es constitucional porque no establece un monto máximo ni impide que las autoridades jurisdiccionales valoren la gravedad del daño para determinar una indemnización adecuada.
Durante la presentación del proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que la reforma de 2018 al artículo 1915 respondió al proceso de desindexación del salario mínimo y buscó sustituirlo por la UMA como parámetro de referencia para calcular indemnizaciones derivadas de muerte o incapacidad.
Asimismo, destacó que la remisión a la Ley Federal del Trabajo permite considerar criterios de individualización relacionados con el grado de afectación sufrido por la víctima, por lo que no excluye el análisis de las circunstancias concretas del caso.
Con base en ello, la SCJN revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la norma y devolvió el asunto al tribunal colegiado para que analice los conceptos de violación pendientes.
¿El artículo 1915 del Código Civil Federal limita la reparación integral?
Al analizar el alcance del precepto, la Corte señaló que la referencia a cinco mil UMAS prevista en la legislación laboral no constituye automáticamente un tope rígido para todas las indemnizaciones.
Los ministros consideraron que la norma establece parámetros objetivos para orientar el cálculo de los daños, pero permite que las personas juzgadoras individualicen la condena atendiendo a factores como la gravedad de las lesiones o la muerte de la víctima.
De esta forma, el Pleno concluyó que la disposición es compatible con el derecho humano a la reparación integral del daño y con el principio de progresividad reconocido por la Constitución.
¿Cuándo puede emplearse el salario mínimo para determinar una pensión por fallecimiento?
En el segundo asunto, la Corte analizó la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos, relacionada con la determinación de una pensión derivada del fallecimiento de una persona durante una intervención médica realizada de manera negligente.
La disposición establece que, cuando no sea posible determinar los ingresos de la víctima o ésta no realizaba una actividad remunerada, la pensión puede calcularse tomando como referencia el salario mínimo legal.
Un tribunal colegiado había considerado inconstitucional esa previsión. Sin embargo, la mayoría de los ministros concluyó que el salario mínimo no opera como un límite a la indemnización, sino como un piso mínimo para garantizar la subsistencia de los familiares afectados.
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, explicó que el propósito de la norma es proporcionar un parámetro excepcional cuando no existen elementos suficientes para acreditar los ingresos reales de la víctima. Por ello, la Corte revocó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la reparación integral del daño?
Con ambas resoluciones, el máximo tribunal reiteró que los parámetros legales utilizados para calcular indemnizaciones son constitucionales cuando funcionan como referencias orientadoras y no como restricciones absolutas.
Además, enfatizó que las personas juzgadoras conservan la obligación de analizar las circunstancias particulares de cada caso para garantizar una reparación adecuada e individualizada.
De esta manera, la SCJN confirmó que tanto la UMA como el salario mínimo pueden emplearse como herramientas de cuantificación previstas en la legislación, siempre que su aplicación no impida alcanzar una reparación integral para las víctimas y sus familiares.