Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
MIE 17/06
TDC 17.2023
DOM 10/05
INPC 145.5270
VIE 01/05
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La celebración de contratos privados de compraventa sin la intervención de un fedatario público coloca al patrimonio del adquirente en una situación de alta vulnerabilidad jurídica.
Una de las principales funciones del Notario es brindar seguridad jurídica al patrimonio de las familias a través de la formalización de la compraventa de inmuebles en escritura pública.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano explicó que es fundamental acudir al notario antes de realizar cualquier trámite, pago o contrato de compraventa de una propiedad para que éste revise sus documentos y asesore jurídicamente a las partes.
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Formalizar ante Notario una compraventa, la recepción de una donación o una adjudicación por herencia implica elevar el contrato privado a escritura pública. El notario da fe pública de que ambas partes han celebrado el acuerdo de conformidad con las leyes y de forma voluntaria, con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Del mismo modo, Kallify, plataforma que permite solicitar la dictaminación de un inmueble, detalló que este documento es necesario para inscribir el cambio del propietario en el Registro Público de la Propiedad.
Principales riesgos de no formalizar una compraventa ante el Notario
Kallify detectó seis principales riesgos de no formalizar una compraventa ante el Notario:
- Incertidumbre jurídica. No formalizar un acto traslativo de dominio ante Notario no implica que no se dé la transmisión del inmueble; sin embargo, coloca al comprador y su patrimonio en una situación de incertidumbre jurídica. Uno de los casos más comunes ocurre ante el fallecimiento del vendedor. Por ejemplo, si éste otorgó un poder para formalizar la compraventa, la representación termina con la muerte del poderdante o del apoderado, dejando al comprador en incertidumbre jurídica que derivará probablemente en un juicio
- No es oponible ante terceros. Sin escritura pública, no es posible inscribir el acto traslativo de dominio en el Registro Público de la Propiedad. Esto deja al comprador en una situación vulnerable ante terceros, como acreedores del vendedor o incluso herederos de éste que podrían reclamar el inmueble. El inmueble aparentemente permanece en propiedad del vendedor y, por consiguiente, puede constituir algún gravamen o ser embargado por terceros para cubrir una deuda
- Riesgo de fraudes y doble venta. Si no formalizas, el vendedor podría vender el mismo inmueble a otra persona. En caso de conflicto, quien tenga la escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad será reconocido como el verdadero propietario y, por ende, se debería llevar a juicio con independencia del resultado
- Problemas para vender. Sin la escrituración, no se puede disponer adecuadamente del bien. Por lo tanto, podría cuestionarse la legitimación para vender el inmueble y no será posible que el comprador a su vez lo escriture en su favor
- Dificultades para heredar o donar. Si falleces sin haber formalizado la propiedad, tus herederos tendrán dificultades para reclamarla, lo que complicará el proceso sucesorio y derivará en juicios largos y costosos
- Impuestos y recargos. Tanto para el pago del impuesto de adquisición de bienes inmuebles como el impuesto sobre la renta por enajenación, la falta de formalización en escritura del contrato de compraventa puede originar actualizaciones y recargos desde la fecha en que se celebró el contrato hasta que se otorga la escritura pública, ya que la transmisión de la propiedad se dio desde la celebración del contrato privado
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¿Cómo es el proceso para formalizar una compraventa ante el Notario?
“Antes de firmar cualquier contrato de compraventa, es recomendable solicitar una dictaminación jurídica…Este proceso permite confirmar la identidad del vendedor, verificar si existen copropietarios o cónyuges que deban autorizar la venta, revisar que no haya procesos sucesorios pendientes y validar que el inmueble no tenga gravámenes o adeudos”, señaló la directora general de Kallify, Diana Sandoval.
Posteriormente, el Notario revisará el contrato, formalizará la compraventa, elaborará la escritura y coordinará una reunión para la firma en la que participan el comprador, el vendedor y la institución financiera (en el caso de que se adquiera el inmueble mediante un crédito hipotecario).
En esta reunión se realizarán los pagos correspondientes, se procederá a la firma y la escritura quedará asentada en el protocolo de la notaría.
Tras la compraventa, el Notario inscribirá la escritura en el Registro Público de la Propiedad para que quede constancia de la compraventa realizada, dando por terminado el proceso de escrituración.