¿Puede el IMPI ordenar el bloqueo de tu página web?
Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
Conoce en qué casos se puede ordenar la suspensión, remoción o bloqueo de contenidos digitales dentro de un procedimiento de infracción.
La protección de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial ha dejado de concentrarse exclusivamente en productos físicos o establecimientos comerciales. Actualmente, gran parte de la actividad económica se desarrolla en Internet, en donde las empresas promocionan bienes y servicios a través de páginas web, tiendas en línea, redes sociales y otras plataformas digitales.
Este cambio ha obligado a que las medidas de protección evolucionen para responder a conductas que pueden materializarse en entornos electrónicos. Por ello, el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFPPI) incorpora disposiciones específicas relacionadas con contenidos digitales y medios electrónicos.
Uno de los aspectos que ha llamado la atención es la posibilidad de que, dentro de un procedimiento de infracción, se ordene la suspensión, remoción o bloqueo de contenidos difundidos a través de medios digitales.
La medida forma parte de las denominadas medidas provisionales, previstas en el artículo 340 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, cuyo propósito consiste en evitar que la presunta infracción continúe produciendo efectos mientras la autoridad resuelve el asunto de fondo.
En este contexto, el reglamento prevé que la actuación de la autoridad puede dirigirse contra contenidos alojados en páginas web, perfiles, cuentas u otros espacios digitales cuando exista una posible vulneración a derechos de propiedad industrial.
No necesariamente. El numeral 170 del RLFPPI establece que la medida puede limitarse únicamente a la sección específica en donde se detecte la posible infracción, siempre que sea posible identificar con precisión el contenido cuestionado y notificar a la persona responsable. Sin embargo, cuando ello no sea viable, la autoridad puede ordenar el bloqueo total del medio digital correspondiente.
La medida adquiere especial importancia para empresas que comercializan productos por Internet, operan tiendas virtuales o utilizan plataformas digitales como principal canal de promoción.
Y es que una controversia relacionada con el uso de marcas, nombres comerciales u otros activos protegidos podría trascender el ámbito jurídico tradicional y tener efectos directos sobre la visibilidad digital del negocio.
La posibilidad de ordenar la remoción o bloqueo de contenidos digitales constituye solo una de las diversas novedades incorporadas por el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Pero ¿qué otros cambios relevantes se introducen en el nuevo reglamento en materia de marcas, patentes, procedimientos electrónicos e infracciones? Estas cuestiones se analizan con mayor detalle en la nota “Nuevo Reglamento de propiedad industrial” disponible en la edición 603 de nuestra Revista digital.