El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) actúa como autoridad administrativa encargada de tramitar y resolver procedimientos relacionados con posibles infracciones en materia de propiedad intelectual, siempre dentro del marco legal aplicable y respetando las garantías de las partes involucradas.
A través de un comunicado, el IMPI hizo hincapié en que la ciudadanía debe ser precavida con los falsos inspectores que pretendan actuar en nombre del Instituto.
Todos los inspectores deben estar debidamente identificados con gafete oficial con fotografía además de portar camisa y chaleco institucional con los logos de la Secretaría de Economía y del IMPI.
Asimismo, explicó que la ciudadanía puede confirmar la identidad de los inspectores del IMPI a través del portal de nómina transparente del Gobierno de México: https://nominatransparente.rhnet.gob.mx, donde se publica información oficial del personal y nómina federal; esta herramienta permite corroborar si una persona efectivamente forma parte de la Administración Pública Federal.
¿Qué actividades sí pueden realizar los inspectores del IMPI?
Con base en el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el IMPI.
El Instituto podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
Durante el desarrollo de las inspecciones, el personal comisionado podrá tomar fotografías video filmaciones o recabar pruebas con cualquier otro instrumento considerado como admisible, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y las demás pruebas recabadas con los instrumentos reconocidos por el presente artículo, podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Además, el inspector levantará un acta circunstanciada en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas.
Según el artículo 362 de la LFPPI, si durante la diligencia se comprueba fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de la misma Ley, la persona inspectora asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.
En caso de que sean hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.
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¿Qué pasa si se comprueba que se ha cometido una infracción?
Por medio de la red social X, el IMPI puntualizó que los inspectores no están facultados para clausurar establecimientos, aún y cuando se cometa una infracción, aunado a que ningún servidor público puede solicitar pagos.
El artículo 366 establece que si la resolución definitiva es que se ha cometido una infracción administrativa, el Instituto otorgará un plazo de 15 días contados a partir a que se les dé vista, con el fin de que las partes manifiesten su acuerdo sobre el destino de los bienes asegurados y, en caso de no recibir propuesta alguna, podrá ordenar:
- La donación de los bienes a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público
- La destrucción de los mismos, sin compensación alguna
Lo anterior, sin perjuicio del acuerdo al que pudieran llegar las partes sobre el destino de los bienes asegurados durante la tramitación del procedimiento.