¿Profeco cerró tu queja? Puedes impugnar la resolución
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Descubre cuándo es posible iniciar un juicio contencioso contra el archivo de tu expediente en Profeco. Conoce el criterio sobre violaciones a las formalidades del procedimiento para defender tus derechos como consumidor
Cuando un consumidor presenta una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), una de las alternativas para solucionar el conflicto con el proveedor es el procedimiento conciliatorio, mecanismo que busca que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de acudir a un juicio.
Sin embargo, cuando no se logra un acuerdo durante esa etapa, la Procuraduría puede dar por concluido el procedimiento conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. En esos casos: ¿Esa determinación puede impugnarse?
Sobre este punto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se pronunció recientemente. A continuación, los detalles.
De acuerdo con la tesis aislada con registro digital: 2032332, el juicio contencioso administrativo federal procede contra la resolución de la Profeco que da por concluido un procedimiento conciliatorio y ordena el archivo del expediente, cuando la persona afectada haga valer violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.
En el caso que dio origen a la tesis, una consumidora promovió un juicio de nulidad contra la determinación de la Profeco que concluyó la conciliación y archivó el expediente. Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda al considerar que esa determinación no constituía una resolución definitiva.
Inconforme con esa decisión, la actora promovió un amparo directo, en el que argumentó que durante el procedimiento conciliatorio se habían vulnerado las formalidades esenciales, debido a que no se emplazó a uno de los proveedores ni se realizaron las diligencias necesarias para localizar a otra.
El Tribunal explicó que el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento, una instancia o resuelvan un expediente, siempre que se trate del acto final emitido por la autoridad.
Asimismo, señaló que los numerales 114 y 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor disponen que las resoluciones de la Profeco se sujetan al régimen de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y que contra ellas procede el recurso de revisión previsto en ese ordenamiento.
Con base en ello, concluyó que el acuerdo mediante el cual la Profeco declara concluido el procedimiento conciliatorio y ordena el archivo del expediente constituye una resolución que pone fin a una instancia administrativa y, por tanto, puede impugnarse mediante juicio contencioso administrativo federal cuando se aleguen violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.
En la tesis, el Tribunal señaló como ejemplos de estas irregularidades la falta de emplazamiento de alguno de los proveedores o la omisión de realizar las diligencias necesarias para localizarlo.
Estas actuaciones resultan relevantes porque garantizan que las partes puedan intervenir en el procedimiento conciliatorio y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Además, el órgano jurisdiccional destacó que el procedimiento conciliatorio es un mecanismo alternativo de solución de controversias reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya eficacia depende de que se desarrolle conforme a las reglas que lo regulan.
La tesis no significa que cualquier determinación de la Profeco que concluya un procedimiento conciliatorio pueda impugnarse mediante juicio contencioso administrativo federal.
El criterio precisa que esta vía será procedente cuando la persona afectada sostenga que, durante la tramitación del procedimiento conciliatorio, se vulneraron las formalidades esenciales que garantizan su adecuado desarrollo.