Pagarés firmados bajo posible violencia entre cónyuges
deben analizarse con perspectiva de género: SCJN
La Corte concedió el amparo para que un juez recabe pruebas y determine si un pagaré fue firmado en un contexto de violencia, subordinación o control entre cónyuges
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando existan indicios de violencia o una relación asimétrica entre cónyuges, los jueces deben analizar los actos jurídicos con perspectiva de género para verificar si el consentimiento fue otorgado de manera libre.
Esto se da al resolver el Amparo Directo en Revisión 5422/2024, en donde el Pleno concedió a una mujer el amparo ante una demanda por el cobro de un pagaré por cinco millones de pesos, firmado el mismo día en que contrajo matrimonio con su entonces esposo.
Aunque la SCJN validó los artículos 177 y 1167, fracción II, del Código Civil Federal, que establecen que entre cónyuges no corre la prescripción mientras subsista el matrimonio, concluyó que las autoridades omitieron juzgar el asunto con perspectiva de género, pese a los señalamientos de violencia, presión psicológica y control formulados por la quejosa.
El Pleno concluyó que los artículos 177 y 1167, fracción II, del Código Civil Federal son constitucionales, ya que garantizan seguridad jurídica, igualdad procesal y derecho de defensa al establecer que la prescripción no corre entre los cónyuges durante el matrimonio.
La Corte explicó que esta regla opera de manera recíproca y, por sí misma, no coloca a alguno de los integrantes del matrimonio en una situación de desventaja frente al otro.
Sin embargo, precisó que la constitucionalidad de esas disposiciones no exime a los órganos jurisdiccionales de analizar el contexto en que surgió la controversia cuando existen indicios de violencia o relaciones de poder desiguales.
Por ello, modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo para que se dicte una nueva resolución en la que se aplique la metodología para juzgar con perspectiva de género y se recaben las pruebas necesarias para esclarecer los hechos.
La situación contextual del juicio señala que antes del matrimonio, la mujer colaboraba con su entonces pareja en actividades administrativas relacionadas con la prestación de servicios médicos, entre ellas la adquisición de insumos, confirmación de pagos, relación con proveedores y trámites ante autoridades sanitarias.
La quejosa afirmó que, antes de la boda y por indicación de una socia y abogada de su prometido, firmó diversos documentos en blanco bajo presión psicológica como condición para celebrar el matrimonio, entre ellos el pagaré que posteriormente fue utilizado para demandarla, una vez iniciado el proceso de divorcio y después de denunciar violencia familiar.
Para el ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, el tribunal no podía limitarse a concluir que no existía una situación de desigualdad, y agregó que, si existía insuficiencia probatoria, la autoridad debía ordenar la obtención de las pruebas necesarias para determinar si la firma del documento ocurrió en un contexto de violencia o subordinación.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que los artículos 1812, 2228 y 2230 del Código Civil Federal permiten analizar si existió un vicio del consentimiento, como error, violencia o dolo, circunstancias que podrían afectar la validez del acto jurídico.
Asimismo, explicó que el análisis con perspectiva de género no deriva únicamente del hecho de que la recurrente sea mujer, sino del contexto de la relación sentimental, laboral y económica existente entre las partes, así como de la denuncia por violencia familiar y del juicio de divorcio promovido por la quejosa.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía recordó la jurisprudencia 1a./J. 57/2021 (11a.), en la que la entonces Primera Sala reconoció que determinados contratos, convenios o cláusulas pueden constituir una forma de violencia psicológica en términos del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
También propuso fortalecer la sentencia con el artículo 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que prevé que los instrumentos privados que limiten la capacidad jurídica de las mujeres deben considerarse nulos
La resolución fue aprobada por unanimidad el 14 de julio de 2026, en donde ordenó emitir una nueva sentencia en la que se investigue, mediante un análisis con perspectiva de género y la práctica de las pruebas necesarias, si el documento fue firmado en un contexto de violencia, subordinación o control que pudiera afectar su validez.