¿Qué créditos contra la masa tienen prioridad en un
concurso?
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Una tesis aclara por qué el momento en que surge una obligación puede determinar su clasificación dentro de un procedimiento concursal y su posición frente a otros acreedores
Cuando una empresa enfrenta problemas financieros graves y es declarada en concurso mercantil, una de las principales preocupaciones de los acreedores, proveedores, arrendadores y trabajadores consiste en determinar quién tendrá derecho a cobrar primero.
La Ley de Concursos Mercantiles establece diversas categorías de créditos y un orden específico para su pago. Dentro de estas categorías destacan los denominados créditos contra la masa, los cuales gozan de una posición privilegiada respecto de otros acreedores.
En ese sentido, un tribunal precisó los elementos para identificar cuándo una obligación puede considerarse crédito contra la masa. A continuación, los detalles.
Los créditos contra la masa son aquellas obligaciones que reciben un tratamiento preferente dentro del concurso mercantil debido a que resultan indispensables para la administración, conservación o funcionamiento de la empresa durante el procedimiento.
Y es que si una empresa busca conservar su operación mientras atraviesa un proceso concursal, requiere seguir realizando ciertos gastos indispensables para continuar funcionando y preservar su valor económico. Por ello, el artículo 224 de la LCM les otorga prioridad de pago frente a otros acreedores.
El asunto analizado por el tribunal surgió porque una empresa pretendía que determinadas rentas derivadas de un contrato de arrendamiento fueran reconocidas como créditos contra la masa.
La entidad sostuvo que el inmueble arrendado formaba parte de la operación ordinaria del negocio y, por tanto, las rentas debían recibir el tratamiento preferente previsto para esta clase de créditos; no obstante, las rentas reclamadas se habían generado antes de la declaración del concurso mercantil.
El tribunal concluyó que para determinar si un crédito puede considerarse contra la masa resulta fundamental identificar cuándo nació la obligación.
Según la tesis de rubro CRÉDITOS CONTRA LA MASA EN EL CONCURSO MERCANTIL. SON LOS CONTRAÍDOS CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL CONCURSO MERCANTIL Y AL DICTADO DE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES, FISCALES Y AQUELLOS CON GARANTÍA REAL, de número de registro digital 2032255, los créditos contra la masa son, en principio, aquellos que se contraen con posterioridad al inicio y a la declaración del concurso mercantil, siempre que estén vinculados con la administración o funcionamiento de la empresa durante el procedimiento.
En consecuencia, una deuda no adquiere automáticamente la calidad de crédito contra la masa por el simple hecho de estar relacionada con la operación del negocio. Si la obligación ya existía antes de la declaración del concurso, deberá sujetarse a la clasificación y prelación que corresponda dentro del procedimiento.
Existen ciertos créditos que reciben un tratamiento distinto a los créditos contra la masa; por ejemplo, los créditos laborales, los fiscales y aquellos respaldados por garantía real.
Ellos cuentan con reglas específicas de reconocimiento y prelación dentro del concurso mercantil; por tanto, la fecha de origen de la obligación no produce los mismos efectos en estas obligaciones.
La clasificación de un crédito dentro del concurso mercantil no depende únicamente de la naturaleza de la obligación o de su relación con la operación de la empresa, sino también del momento en que esta surge.
En consecuencia, quienes mantengan relaciones comerciales con una empresaconcursada deben considerar que la fecha en que se genera la deuda puede influir directamente en el tratamiento que reciba dentro del procedimiento y, por ende, en sus expectativas de recuperación.
Así, una obligación contraída con posterioridad a la declaración de concursomercantil podría ubicarse en una posición distinta sobre aquellas que ya existían antes de dicho momento, con los efectos que ello puede tener en el orden de pago establecido por la ley.