La sola presentación de una demanda no basta para interrumpir el plazo de una prescripción de una acción hipotecaria sin quien la promueve no tiene legitimación para reclamar el crédito, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Pleno resolvió que permitir que una persona o entidad sin derecho a exigir un adeudo puede detener el plazo de prescripción únicamente por presentar una demanda, ya que esto generaría incertidumbre jurídica, cuyo objetivo es establecer un límite temporal para reclamar derechos.
El criterio fue fijado al resolver el Amparo Directo en Revisión 1626/2026, derivado de un crédito con garantía hipotecaria celebrado en 1994.
El caso: un banco demandó un crédito que ya había cedido
En 2012, una institución bancaria promovió un juicio especial hipotecario para exigir el pago de un crédito. Sin embargo, durante el litigio se determinó que el banco ya no tenía legitimación para reclamarlo, debido a que había cedido desde 2008 los derechos del crédito.
Posteriormente, en 2022, quien fue considerado titular del crédito promovió un nuevo juicio hipotecario. Sin embargo, la parte demandada argumentó que la acción ya había prescrito.
El tribunal colegiado que conoció del amparo consideró que el primer juicio sí había interrumpido la prescripción, debido a que reflejaba una intención efectiva de cobro y tuvo una prolongada secuela procesal.
No obstante, la SCJN revocó esa decisión al considerar que la demanda previa fue promovida por una persona que ya no era titular del derecho reclamado.
La demanda debe ser promovida por quien tiene derecho a cobrar
La Corte diferenció este supuesto de otros casos en los que una persona sí tiene legitimación para reclamar, pero utiliza una vía procesal incorrecta.
En esos escenarios, el tiempo que transcurre durante el juicio puede no computarse en perjuicio de la parte actora, siempre que haya promovido una pretensión propia y exista evidencia de que no actuó con negligencia o desinterés.
Sin embargo, en el caso analizado, se establece que el problema no fue la vía utilizada, sino que el banco que promovió el primer juicio ya había cedido el crédito y, por tanto, no tenía derecho para exigir el pago.
La falta de legitimación activa implica que la persona que promovió la demanda no era titular del derecho reclamado, por lo que su actuación no puede tener efectos para detener el plazo de prescripción.
La prescripción protege la certeza jurídica
La SCJN advirtió que aceptar que cualquier demanda interrumpe la prescripción permitiría que una persona sin derecho para reclamar un crédito presentara una acción judicial y, con ello, detuviera el paso del tiempo para exigir el pago.
Esto afectaría la certeza jurídica de las personas deudoras y desnaturalizaría la finalidad de la prescripción, que busca evitar que los derechos puedan reclamarse de manera indefinida.
La Corte sostuvo que la interrupción de la prescripción requiere actos jurídicamente eficaces y no solo la presentación formal de una demanda. Para ello, quien promueve el juicio debe contar con legitimación activa, es decir, ser la persona titular del derecho que pretende hacer valer.
Con una votación de siete votos a favor, uno en contra y una reserva de voto, el Pleno revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución conforme a los criterios fijados por la Corte.
Amparo Directo en Revisión 1626/2026. Resuelto por el Pleno de la SCJN el 18 de junio de 2026.