Los tribunales pueden requerir a particulares información objetiva y documentos relacionados con los hechos discutidos en un juicio contencioso administrativo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2227/2026, el Pleno realizó una interpretación conforme del artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el propósito de garantizar el derecho a probar como parte del acceso a la justicia y el debido proceso.
La disposición regula una modalidad específica de los informes solicitados a autoridades, pero no prohíbe que hospitales, instituciones financieras, aseguradoras u otros particulares entreguen información y documentos que obren en sus registros y resulten relevantes para resolver una controversia.
¿Cómo se originó el caso?
El asunto fue promovido por una mujer adulta mayor que afirmó haber recibido atención médica deficiente y un diagnóstico incorrecto por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Según los antecedentes, esta situación provocó el agravamiento de su estado de salud, por lo que acudió con médicos y hospitales privados, donde fue sometida a cirugía, e cual derivó en diversos gastos.
Posteriormente, la mujer presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado contra el IMSS para solicitar una indemnización. Durante el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ofreció una prueba de informes a cargo de médicos particulares.
La finalidad era obtener información sobre los servicios médicos recibidos, los procedimientos realizados, sus costos y los pagos efectuados. Sin embargo, la prueba fue desechada bajo el argumento de que los informantes eran particulares y ese medio probatorio no resultaba procedente.
La controversia llegó a la Suprema Corte para determinar si esa interpretación del artículo 40 restringía injustificadamente el derecho de la persona a demostrar los hechos en los que sustentaba su reclamación.
¿Qué información pueden entregar los particulares?
La SCJN concluyó que el artículo 40 no excluye a los particulares como fuentes legítimas de información dentro de un juicio contencioso administrativo.
El Pleno explicó que la condición de autoridad o particular de quien posee la información no determina, por sí misma, su relevancia ni su fuerza demostrativa. Esto, al señalar que en la actualidad, una parte importante de los datos necesarios para resolver una controversia se encuentra en registros administrados por sujetos privados.
No obstante, los informes deben referirse a información objetiva contenida en expedientes, archivos, registros, bases de datos, comprobantes u otros documentos preexistentes.
El particular requerido deberá acompañar los documentos o soportes que permitan verificar el contenido de su informe. Por tanto, este mecanismo no puede utilizarse para sustituir el respaldo documental con opiniones, apreciaciones o recuerdos personales.
La admisión del informe tampoco significa que su contenido demuestre automáticamente los hechos. El tribunal deberá desahogar la prueba, permitir su análisis dentro del proceso y determinar el valor que le corresponde al resolver la controversia.
¿Qué efectos tendrá el amparo?
La SCJN determinó que los informes ofrecidos por la mujer no debieron desecharse únicamente porque estaban a cargo de médicos particulares.
Por ello, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para que la Sala Regional en Aguascalientes del TFJA admita y desahogue las pruebas, valore su contenido y emita una nueva determinación sobre la reparación reclamada.
El Amparo Directo en Revisión 2227/2026 fue resuelto por el Pleno de la SCJN el 31 de agosto de 2026.