Defensa fiscal: ¿Cuándo proceden la revisión y
reclamación?
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Conocer los plazos y procedencia de los recursos en el juicio contencioso administrativo puede marcar la diferencia en la estrategia jurídica
El juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), admite recursos de impugnación cuando sus resoluciones recaídas no resultan favorables, y son aplicables tanto para los contribuyentes, como para las autoridades.
Estos mecanismos de defensa están en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), y se trata de dos recursos:
reclamación, y
de revisión
Conforme a los artículos 59 a 62 de la LFPCA, el recurso de reclamación está diseñado para objetar resoluciones que:
admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba
decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción
admitan o rechacen la intervención de la persona tercera
Este recurso debe ser interpuesto ante la Sala o Sección correspondiente, dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación según se trate.
Cuando se trate de resoluciones provisionales o definitivas que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en la LFPCA, el recurso de reclamación se interpondrá ante la Sala Regional respectiva.
En este supuesto, la promoción del recurso debe ser dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
Por otra parte, el numeral 63 de la LFPCA, determina que el recurso de revisión procede a favor de las autoridades demandadas, y será únicamente por casos excepcionales, a saber:
cuya cuantía exceda de 27,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
cuando la cuantía sea menor a la señalada, o sea indeterminada, se trate de una resolución de importancia y trascendencia
se trate de resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), entidades federales coordinadas, cuando el asunto se refiera a:
interpretación de leyes y reglamentos en forma tácita o expresa
determinación del alcance de los elementos esenciales de la contribución
competencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, o tramitado el procedimiento del que deriva esta, o concerniente al ejercicio de facultades de comprobación
violaciones procesales durante el juicio que afectan las defensas del recurrente y trascienden al sentido del fallo
violaciones cometidas en las propias resoluciones
las que afectan el interés fiscal de la federación
sean resoluciones en materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
tratándose de pronunciamiento en materia de aportaciones de seguridad social, respecto a la determinación de sujetos obligados, integración de la base de cotización o grado de riesgo de las empresas o lo relacionado con pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
en los que se declare el derecho a indemnizar, pagar daños y perjuicios, a cargo del SAT
resuelvan sobre la condenación de costas judiciales o indemnización
dictadas con motivo de las reclamaciones en ámbito de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
se declare la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio de control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad
El plazo para su interposición es dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, y se realiza ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Adicionalmente, la parte actora cuenta con el recurso de queja, el cual procede cuando la autoridad demandada ha incumplido la sentencia definitiva dictada por el TFJA, incluso si este incumplimiento se ha dado de forma parcial.
Este mecanismo es una forma de garantizar que las resoluciones se cumplan y evitar mayores afectaciones a la parte demandada, por ello es importante conocer las condiciones para su procedencia y formalidades de su tramitación, razón por la cual se invita a la lectura del artículo: