Las empresas con concesiones ferroviarias de más de 15 años pagarían una tasa mayor por utilizar bienes del dominio público si el Congreso de la Unión aprueba la reforma incluida en el Paquete Económico 2027.
La iniciativa propone modificar el artículo 232-B, primer párrafo, fracción II, de la Ley Federal de Derechos (LFD), para elevar de 1.25% a 3% el derecho calculado sobre los ingresos brutos obtenidos por el uso, goce o aprovechamiento de las vías férreas.
La medida forma parte de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo, por lo que el aumento todavía no se encuentra vigente y deberá ser analizado por las cámaras de Diputados y de Senadores.
¿Qué cambiaría en el artículo 232-B de la LFD?
El artículo 232-B establece el derecho que deben pagar quienes utilicen bienes del dominio público regulados por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como aquellos destinados a la prestación de servicios ferroviarios y auxiliares.
Actualmente, la fracción II establece una tasa de 1.25% sobre los ingresos brutos a partir del decimosexto año de la concesión, es así que la reforma propone que esa disposición señale lo siguiente:
“Del décimo sexto año en adelante, se pagará anualmente un monto equivalente al 3.00% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos”.
El ajuste representaría un aumento de 1.75 puntos porcentuales. Esto significa que, por cada 100 pesos de ingresos brutos, las empresas pasarían de pagar 1.25 a tres pesos. La variación relativa entre ambas tasas es de 140%.
La propuesta no modifica la fracción I del artículo 232-B. Por tanto, se conservaría la tasa preferencial de 0.5% durante los primeros 15 años de las nuevas concesiones, con la finalidad de mantener un incentivo para realizar inversiones ferroviarias.
¿Por qué se propone aumentar el derecho ferroviario?
La exposición de motivos señala que las tasas del artículo 232-B no han sido modificadas desde la década de 1990, pese al incremento de los costos relacionados con la operación, el mantenimiento y la modernización de la infraestructura ferroviaria.
El Ejecutivo considera que la actualización permitiría reconocer el valor actual del uso y explotación de activos pertenecientes a la nación, además de generar una recuperación más adecuada para el Estado sin afectar los primeros años de desarrollo de una concesión.
Como referencia, la iniciativa indica que en los sectores aeroportuario y portuario existen derechos o aprovechamientos que pueden alcanzar hasta 9% de los ingresos obtenidos mediante la explotación de bienes concesionados.
También compara la propuesta mexicana con las contraprestaciones ferroviarias de otros países latinoamericanos. Según el documento, estas pueden llegar hasta 5% de los ingresos brutos en Colombia, 3% en Argentina y 3.5% en Brasil.
El ajuste se plantea en un sector que durante 2024 movilizó 132.69 millones de toneladas de mercancías y 119 millones de pasajeros. La red ferroviaria nacional cuenta con 29,042 kilómetros de vías, de los cuales 19,074 corresponden a vías principales destinadas al transporte de carga o pasajeros.
¿El aumento podría trasladarse a las tarifas?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sostiene que no se anticipa un incremento significativo en las tarifas ferroviarias ni en los precios de las mercancías transportadas.
De acuerdo con la dependencia, el pago del derecho representa una proporción reducida de los costos totales de las empresas concesionarias. Además, las tarifas ferroviarias tienen un peso bajo dentro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El gobierno federal señaló que dará seguimiento a la evolución de las tarifas y a los posibles efectos logísticos para evitar impactos injustificados sobre los usuarios.