Afirmar que una marca tiene reconocimiento internacional no basta para obtener la protección reforzada de una marca notoriamente conocida. Su titular debe acreditar esa condición con pruebas suficientes para el caso concreto, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El criterio surgió del amparo directo en revisión 7997/2025, donde empresa alemana de telecomunicaciones impugnó la autorización que la Secretaría de Economía otorgó a una sociedad mexicana para usar una denominación semejante a su marca. La empresa sostuvo que su reconocimiento impedía autorizar ese nombre.
El Pleno negó el amparo, puesto que la empresa quejosa no logró acreditar la notoriedad que alegaba con el material que presentó al solo aportar enlaces de Wikipedia y LinkedIn para sustentarla.
¿Por qué no bastó con acreditar el registro de la marca?
El registro protege una marca para identificar determinados productos o servicios, pero no concede automáticamente el uso exclusivo de sus palabras en cualquier actividad económica. Las marcas notoriamente conocidas pueden recibir una protección más amplia. Sin embargo, para solicitarla, primero debe demostrarse que cumplen esa condición.
Durante la presentación del proyecto del ministro Arístides Guerrero García distinguió dos vías para reconocer la notoriedad: la declaratoria, obtenida mediante un procedimiento formal ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y la estimación, que permite examinarla dentro de una controversia concreta. Esta última también exige pruebas idóneas, por lo que no se obtiene por el solo dicho de quien reclama la protección.
De acuerdo con la SCJN, las impresiones de sitios de internet, perfiles de redes sociales y reportes de valor de marca aportados en este asunto carecían de certificación que acreditara su origen y fiabilidad. Por ello, fueron considerados indicios insuficientes para demostrar que la marca era notoriamente conocida en México.
La conclusión del caso no significa que la marca alemana carezca de reconocimiento, ya que tiene más de 30 años en el mercado mexicano y presencia en países europeos. No obstante, la empresa no sustentó de forma suficiente la condición jurídica que invocó para cuestionar la denominación social.
¿Qué resolvió la SCJN sobre las razones sociales?
Por mayoría de seis votos, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 9, fracción II, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Asimismo, la Secretaría de Economía puede resolver estas solicitudes mediante criterios objetivos propios de ese trámite administrativo.
Dicha resolución no impide que el titular de una marca acuda posteriormente a tribunales para reclamar su protección, donde podrá plantear que su marca es notoriamente conocida mediante la figura de estimación, prevista en el análisis del artículo 6 bis del Convenio de París. Para obtener una resolución favorable, deberá acreditar su afirmación con elementos suficientes, además de sustentar la afectación que reclama.