Outsourcing ¿subsistirá a la sobrerregulación?

El uso de la subcontratación como práctica para eludir cargas sociales ha llevado a la autoridad a imponerle una excesiva carga administrativa

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 .  (Foto: iStock)

En los últimos tiempos se ha incrementado con fuerza la dinámica caracterizada por la circunstancia que determinadas labores, e incluso todas, son desempeñadas por organizaciones externas de las empresas, algunas de ellas creadas ex profeso para ello, sin que esto tenga que ver con el expertis del trabajo realizado (outsourcing) sino en una estrategia para disminuir el costo de mano de obra y las cargas sociales. Su incremento en México también obedece a que desde 2014 se limitó la deducibilidad en el ISR de las prestaciones exentas para los trabajadores.

Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país ni del sector privado, la administración pública ha externalizado varios servicios a través de esta práctica.

El uso de la subcontratación en sus diversas modalidades o denominaciones, ha sido ampliamente estudiado por especialistas, quienes concluyen que es una muestra del fracaso de las organizaciones en el manejo de estructuras de personal muy amplias, con poco margen de maniobra, además de que se ha caído en la tentación de utilizarla como una estrategia para maquillar resultados contables. Para los trabajadores refleja el poco respeto que la empresa otorga  a una ocupación digna.

El reclamo constante del abuso de estas prácticas para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales e incluso fiscales, ha llevado a una sobrerregulación de las empresas que ofrecen estos servicios.

Basta recordar que tanto en la legislación de seguridad social como la del Infonavit se contemplan sendas obligaciones informativas para las empresas que ofrecen o emplean estos servicios. Por otro lado, la ley laboral también define y establece una serie de elementos para delimitar la responsabilidad de estas prestadoras de servicios.

Aunado a estas regulaciones, en materia fiscal, en específico en el ISR e IVA, se han emitido resoluciones contradictorias tanto en los tribunales administrativos como federales, que han generado incertidumbre para los contratantes.

Estos criterios han dado lugar a que los legisladores, en las reformas fiscales para 2016, establezcan  más cargas administrativas a quienes contraten estos servicios que parecen castigar aún más a las empresas que realmente cumplen.

Si esto no bastare, el SAT ha incorporado en los llamados complementos de nómina de los CFDIs, una serie de requisitos que deben incluirse a los recibos de pago que se expiden a los trabajadores, lo que incrementa las cargas administrativas para las subcontratistas.

Este lastre administrativo no ha sido suficiente, al menos eso cree la autoridad, por ello para evitar el uso indebido de este tipo de contratación, ahora también es considerada como una actividad vulnerable para efectos de la llamada ley antilavado; con ello los que intervienen tendrán una serie de responsabilidades que van desde la identificación plena de su contratante hasta reportes que se tendrán que remitir a la autoridad.

Las empresas que utilizan u ofrecen los servicios de subcontratación deberán pensar seriamente si aún con estas trabas administrativas es viable el diseño de la externalización; asimismo la autoridad también necesita evaluar si el excesivo condicionamiento jurídico contribuye a garantizar una gestión más transparente o termina con una forma de generar empleo, independientemente que esta no sea la deseada.

El sector privado ha reaccionado lógicamente ante las posibilidades de negocio que ofrece la subcontratación, pero no debemos soslayar que su abuso puede tener en un futuro graves consecuencias, principalmente cuando se estimulan  actividades ilícitas.

D e acuerdo con los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, quienes proporcionen estos servicios deberán presentar cierta información por medio del aplicativo que dará  a conocer el SAT.

En la regla 3.3.1.44 de la RMISC2017 se indica que la obligación referida correspondiente a los meses de enero a junio se presentará en  julio; sin embargo al día de hoy no ha sido publicado el citado aplicativo, por lo que solo ahora nos resta estar atentos a la página del SAT.