Por Joyce Pasantes y Erendira Ramírez
El SAT dio a conocer en el DOF del 21 de septiembre de 2017 la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, cuyas novedades se resumen a continuación:
No se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles según la LISR incumplen con el objeto social o fin autorizado, si otorgan donativos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este cuente con autorización para recibirlos y la donación se encuentre amparada con el CFDI respectivo.
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Para ello, no será necesario realizar el trámite previsto en la ficha 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales” del Anexo 1-A (regla 3.10.28.).
Los donativos que se hubiesen recibido desde el 7 de septiembre de 2017, podrán ser amparados con un CFDI una vez que se hubiera otorgado la autorización para recibir donativos deducibles al fideicomiso de mérito (art. décimo transitorio).
Por otro lado, conviene recordar que de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la LISR, para quienes realizan las aportaciones, pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente (art. 71).