Oficial, la LIF 2018

Este ordenamiento contempla novedades respecto a las obligaciones de outsourcing y para donatarias autorizadas

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 .  (Foto: iStock)

El 15 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la LIF 2018, en vigor a partir del 1o. de enero de 2018. A continuación se resume lo más relevante:

Tipo de cambio

El promedio será de 18.40 pesos por dólar.

Precio del petróleo

El valor por barril será de 48.5 pesos por dólar.

Estímulos

Contendrá los siguientes estímulos, que:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
  • los causantes que adquieran o importen diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • la tasa de recargos será del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, 1.26 %, 1.53 % y 1.82 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8)
  • la tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.46 % (art. 21, en relación con el 54 y 135, LISR)
  • en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las operaciones:
    • financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR
    • con partes relacionadas
    • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
    • correspondientes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
    • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
      La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos indicados por el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes al que concluya el trimestre de que se trate (art. 25, fracc. I)
  • el apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en el RIF, se mantiene en sus términos su esquema de beneficios y estímulos fiscales a efectos de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23)
  • tratándose de lo dispuesto en el precepto 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio tributo a cargo. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el que se realice la misma (art. 25, fracc. II)
  • en cuanto al cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales para quienes se encuentren en el régimen de subcontratación, se entenderá que durante 2017 se han observado lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumplan con los plazos y requisitos que en ellas se señalen (art. décimo noveno, transitorio)
  • las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, si se destinan para la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 25, fracc. IV), y
  • las donatarias autorizados para recibir donativos deducibles en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la LIF 2018 (arts. 25, fracc. V y décimo sexto transitorio)