El objeto en materia fiscal es conocido como el hecho generador de las obligaciones y se resume en una circunstancia que de realizarse, genera automáticamente la obligación de pago de una contribución.
Por ejemplo en el impuesto sobre nómina (ISN) en la CDMX, el hecho generador se encuentra en el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), el cual en su redacción considera que están obligadas al pago de dicho impuesto las personas que, en dicha entidad, realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; no obstante, dicho precepto no se especifica que los trabajadores deban prestar el servicio en este estado.
Ese ordenamiento genera confusión entre los patrones de la CDMX, ya que algunos cuentan con trabajadores que prestan servicios en diversas demarcaciones del país pero efectúan los pagos de las remuneraciones desde la capital; situación que desde su punto de vista, causa un doble gravamen: en la CDMX y en el estado en donde sus trabajadores prestan el servicio.
Por lo anterior, la SCJN se pronunció, indicando que no están obligados al entero del ISN, los patrones respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en otras entidades federativas, aun y cuando el pago se realice desde la CDMX.
Este criterio emitido se puede consultar las siguientes tesis:
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, I.1o.A.197 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2016242, 16 de febrero de 2018.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.198 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2016241, 16 de febrero de 2018.
Cabe señalar que existen diversos ordenamientos fiscales estatales que contemplan el ISN bajo los mismos supuestos que el código fiscal mencionado, por lo que dichas tesis abren la posibilidad de impugnarlos.