Determinación presuntiva por cotitularidad

La autoridad puede determinar un crédito fiscal considerando los actos o actividades para el pago de contribuciones en proporción a su participación

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 .  (Foto: Getty)

Si el contribuyente revisado es cotitular de una cuenta bancaria, le corresponde desvirtuar su porcentaje de participación en los depósitos.

Para la comprobación de los ingresos, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Ahora bien, de la interpretación conjunta del contenido de los artículos 57 y 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que a quienes celebran una cuenta colectiva, se les denomina indistintamente titulares o cotitulares, quienes serán los propietarios de los recursos depositados, en el porcentaje de participación que se hubiese establecido en el contrato de apertura respectivo.

Así, cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, se allega de información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la cual se desprende que el causante visitado es cotitular de una o varias cuentas bancarias y dichos depósitos no se encuentran registrados debidamente en contabilidad, puede determinarle un crédito fiscal considerando como ingresos y valor de actos o actividades por los que se debe pagar contribuciones, según el porcentaje de su participación en dicha cuenta.

Por lo que en tal caso, atendiendo a la carga probatoria que le competa en el juicio contencioso administrativo, corresponderá al demandante desvirtuar no solamente los supuestos de la determinación presuntiva, sino además, su porcentaje de participación en los recursos depositados.

El anterior razonamiento lo sostuvo la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver el juicio , del que derivó el criterio titulado: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. CUANDO EL CONTRIBUYENTE REVISADO ES COTITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR SU PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LOS DEPÓSITOS. PARA EFECTOS DE LA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 18, p. 753, Tesis VIII-P-1aS-290, Tesis Aislada, enero de 2018.