Somos una compañía embotelladora de refrescos. Para el desarrollo de nuestra actividad, adquirimos enfriadores y refrigeradores que ponemos a disposición de nuestros clientes que son las tiendas o expendios al pormenor de nuestro productos. Nuestros auditores nos objetan el hecho de que estas erogaciones se están deduciendo como gasto del ejercicio en que fueron realizadas, indicándonos que se deben deducir vía inversión de activo fijo, ¿existe algún fundamento legal para eso?
La postura de sus asesores, es acertada, en virtud de que los equipos mencionados se tratan de una inversión que es factible de deducirse mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión en términos de los artículos 25, fracción IV, y 31 a 38 de la LISR.
Las inversiones se clasifican en:
- activos fijos. Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y se demeritan por el uso en el servicio del aquellos y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones
- gastos y cargos diferidos. Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado , y
- las erogaciones realizadas en periodos preoperativos
Bajo ese contexto, en atención al uso que le da a los refrigeradores y enfriadores estos forman parte de su activo fijo, por ende,
les debe dar el tratamiento de una inversión y no de un gasto.
A mayor abundamiento, la autoridad hacendaria refiere esa conducta como una práctica indebida en el Anexo 3 “Criterios no vinculativos” de la RMISC 2018, publicado el 29 de diciembre de 2017, en específico en el:
7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de inversiones.
El activo fijo por ser considerado una inversión conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, únicamente se deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados que establece dicha Ley sobre el monto original de la inversión.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones:
a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas
II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
Por lo antes, expuesto de no corregir esa situación existe un riesgo latente de que la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación detecte esa actuación irregular y determine las sanciones correspondientes.