Reglas para reintegrar el IVA a turistas

Los visitantes extranjeros pueden solicitar la devolución de este impuesto siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

Los turistas extranjeros que retornen a su país de origen por vía aérea o marítima, pueden solicitar la devolución del IVA.
 Los turistas extranjeros que retornen a su país de origen por vía aérea o marítima, pueden solicitar la devolución del IVA.  (Foto: iStock)

Los turistas extranjeros que retornen a su país de origen por vía aérea o marítima, pueden solicitar la devolución del IVA que les hubiese sido trasladado en la adquisición de mercancías en comercios ubicados en territorio nacional, si se cumplen las siguientes exigencias (art. 31, LIVA y regla 4.6.3. y 4.6.4. RMISC 2018):

  • ostenten los CFDI’s respectivos que amparen la compra de los bienes. Los requisitos de estos documentos para efectos del los numerales 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF son: nombre del turista, país de origen y número de pasaporte (regla 2.7.1.27. , RMISC 2018). El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino
  • salgan efectivamente del país las mercancías adquiridas
  • la compra mínima por establecimiento sea de 1,200 pesos con pago electrónico, además la adquisición se hubiese hecho en negocios participantes en el programa de devolución de impuestos a turistas extranjeros
  • que hubiesen sido adquiridas con medios electrónicos de pago (tarjeta de crédito, débito o de servicios emitidos en el extranjero por instituciones financieras extranjeras), o en efectivo siempre que no excedan de 3,000 pesos por turista
  • formulen la solicitud de devolución del IVA
  • posean la forma migratoria denominada para “Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”, debidamente sellada por autoridad competente
  • cuenten con el pasaporte original y vigente, incluso con el pase de abordar o documento que acredite la salida del individuo del territorio nacional

Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se hubiese iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, en lugar de presentar el pase de abordar y la forma migratoria, podrán exhibir copia del boleto que les expida el naviero u operador en el cual conste el nombre del pasajero extranjero.

El reintegro se hará en efectivo hasta por un máximo del 50 % del monto neto a pagar, sin exceder de 10,000 pesos. El remanente se depositará en las cuentas bancarias que al efecto señale el turista.

La devolución se efectuará por concesionarios autorizados en los módulos de atención que han establecido para tal efecto, en las ciudades con mayor afluencia de turistas extranjeros, como son Cancún, Ciudad de México, Guadalajara, Los Cabos, Puerto Vallarta, Cozumel, Playa del Carmen, Cabo San Lucas, Mazatlán, Majahual, Progreso y Ensenada.

Ahora bien, para ser concesionario se necesita:

  • ser persona moral y contar con la autorización correspondiente
  • dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, para lo cual manifestarán a través de buzón tributario, bajo protesta de decir verdad que lo harán por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión

La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en el Portal del SAT (regla 4.6.2., RMISC 2018).

Las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.

Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente (regla 4.6.3., RMISC 2018):

  • asegurar la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración
  • instituir un tope máximo del 35 % al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada
  • no generar costos para el SAT por los servicios para efectuar la devolución
  • en los puntos del país en los que gocen de la concesión y que tengan infraestructura financiera apropiada para ello, otorgar a todos los turistas que así lo soliciten