El artículo 20, séptimo párrafo del CFF señala los medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes para el pago de sus contribuciones, entre ellos están las tarjetas de crédito o débito, siempre y cuando se cumplan con las reglas de carácter general establecidas en la RMISC.
Por su parte la regla 2.1.20. de la RMISC 2018 prevé que solamente se pueden recibir como medio de pago los aludidos en párrafo anterior, cuando los bancos emisores de los mismos cuenten con la infraestructura, los servicios necesarios para tal efecto, y además presenten el aviso “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito”, contenido en el Anexo 1-A.
Así las cosas, las instituciones financieras que aceptan este tipo de pagos son exclusivamente las siguientes:
Institución de |
Tipo de tarjeta que acepta
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Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar:
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INBURSA
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Crédito
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También se pueden realizar pagos vía internet y por ventanilla bancaria
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También se pueden efectuar pagos vía internet y por ventanilla bancaria
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BBVA BANCOMER
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Ofrece también el servicio de pago vía internet y por ventanilla bancaria
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Estos son los únicos bancos que están autorizados para recibir pagos de contribuciones con tarjeta de crédito o débito del mismo banco.