Exenciones para salarios de dos empleadores

Si se encuentra en este supuesto, debe revisar su declaración anual para verificar los importes exentos por aguinaldo, PTU y prima vacacional

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 93, fracción XIV de la LISR prevé la exención del monto por los ingresos de aguinaldo, prima vacacional y PTU, por los que se perciban en el ejercicio fiscal más no por cada empleador.

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Uno de los motivos por los que la autoridad fiscal ha rechazado la devolución del ISR anual de 2017, es que en algunos casos, las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios de dos empleadores en el ejercicio duplicaron la exención del aguinaldo, la prima vacacional o la PTU al momento de presentar su declaración del ejercicio.

Por ello, es necesario realizar la corrección de dicho error mediante la presentación de la una declaración complementaria del ejercicio 2017 para realizar nuevamente el trámite de devolución.

Para ello, las exenciones para el ISR por dichos conceptos se determinan de la siguiente forma:

Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo correspondiente empleador 1

$16,500.00

Más:

Aguinaldo correspondiente empleador 2

8,600.00

Igual:

Total del aguinaldo correspondiente al ejercicio

$25,100.00

Menos:

Monto máximo de aguinaldo exento (30 veces la UMA 2017)

2,264.7

Igual:

Aguinaldo gravado

$22,835.30

 

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional empleador 1

$1,650.00

Más:

Prima vacacional empleador 2

860.00

Igual:

Total de prima vacacional correspondiente al ejercicio

$2,510.00

Menos:

Monto máximo de prima vacacional exenta (15 veces la UMA 2017)

1,132.35

Igual:

Prima vacacional gravada

$1,377.65

 

PTU gravada

 

Concepto

Importe

 

PTU empleador 1

$38,798.00

Más:

PTU empleador 2

12,546.00

Igual:

Total de PTU correspondiente al ejercicio

$51,344.00

Menos:

Monto máximo de PTU exenta (15 veces la UMA 2017)

1,132.35

Igual:

PTU gravada

$50,211.65

La gratificación anual (aguinaldo) está exenta del ISR hasta por el equivalente a 30 veces la UMA, en tanto a la prima vacacional y la PTU se les aplica un equivalente de 15 veces la UMA para cada una. El importe en que dichas prestaciones excedan a la exención está gravado para el ISR.

Cuando el límite de exención supere a la prestación, la exención es hasta por el monto de aquella (art. 93, fracción XIV, LISR).