Si se emitió un comprobante el 15 de junio de 2017 con la versión 3.2. en atención a la facilidad prevista en el artículo quinto resolutivo, segundo párrafo de la RMISC 2017 (sexto cambio a la RMISC, DOF 15 de diciembre de 2017), pero se siguen percibiendo pagos en 2018 vinculados con esa factura, es indispensable emitir el CFDI con complemento de recepción de pago por los percibidos a partir del 1o. de septiembre de 2018
Sí, pero para eso es indispensable reexpedir el CFDI origen en la versión 3.3., con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”, al contener esa especificación no dará lugar a un doble ingreso, posteriormente al recibir el entero respectivo se emitirá un comprobante con complemento para pago que se vinculará con el de la versión más reciente.
Lo anterior, sin ser óbice que la autoridad hacendaria en su oportunidad hubiese señalado la coexistencia de la versión 3.2. con la vigente, pues en la práctica no se pueden vincular (arts. 29 y 29-A del CFF, el Anexo 20 y la guía de llenado).