Donatarias: Cláusula irrevocable patrimonio

La regla 3.10.20. de la RMISC 2018 detalla un calendario para que las donatarias autorizadas cumplan con esta nueva exigencia

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 .  (Foto: Getty)

El L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral comenta que a partir del 1o. de enero de 2017 la LISR contempla como requisito para que las donatarias conserven su autorización para recibir donativos deducibles para efectos de ISR, que sus estatutos incluyan una cláusula irrevocable sobre la transmisión total o parcial de su patrimionio, de llegar a materializarse cualquiera de las siguientes eventualidades:

Supuesto

Cláusula irrevocable para destinar a otras donatarias autorizadas

Liquidación o cambio de residencia fiscal
La totalidad de su patrimonio
Revocación de la autorización o término de su vigencia, sin que se obtenga nuevamente o renueve
Los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social

Para este propósito, la regla 3.10.20. de la RMISC 2018 detalla un calendario para que las donatarias autorizadas cumplan con esta nueva exigencia, considerando el monto de sus ingresos y el sexto dígito numérico de su clave de RFC, a saber:

Monto de ingresos

Rango

Monto de ingresos

  Monto de ingresos

 

Superiores a:

Menores a:

A

$2,000,000.00

En adelante

B

$1,000,000.00

$2,000,000.00

C

$500,000.00

$1,000,000.00

D

$0.00

$500,000.00


Fecha límite para cumplir con la cláusula
irrevocable:

 

Sexto dígito

numérico de la clave del RFC

A más tardar el último día del mes de

A más tardar el último día del mes de

A más tardar el último día del mes de

A más tardar el último día del mes de

 

Rango:

Rango:

Rango:

Rango:

 

A

B

C

D

1 y 2

marzo de 2018

marzo de 2019

marzo de 2020

marzo de 2021

3 y 4

mayo de 2018

mayo de 2019

mayo de 2020

mayo de 2021

5 y 6

julio de 2018

julio de 2019

julio de 2020

julio de 2021

7 y 8

septiembre de 2018

septiembre de 2019

septiembre de 2020

septiembre de 2021

9 y 0

noviembre de 2018

noviembre de 2019

noviembre de 2020

noviembre de 2021

  Una vez realizada la modificación a los estatutos sociales o contratos de fideicomiso según corresponda, se debe dar aviso al SAT observando los lineamientos previstos en la regla 3.10.20. y la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la RMISC 2018. Derivado del aviso anterior, además de verificar la modificación de los estatutos, la autoridad fiscal validará el expediente de cada donataria autorizada para revisar que los documentos ahí integrados estén vigentes, de no ser así, requerirá para que presenten la documentación actualizada que acredite el desarrollo de las actividades propias de su objeto social. Las donatarias recibirán un oficio donde se les informe que continúan cumpliendo con los requisitos para mantener su autorización vigente, la cual será revisada cada cinco años.


Para evitar la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, es necesario considerar lo siguiente:

  • modificar los estatutos para incluir la cláusula en comento en el plazo correspondiente, atendiendo el monto de ingresos, así mismo el sexto dígito numérico de RFC, dando aviso al SAT de esta enmienda
  • si derivado de la presentación del aviso, el SAT formulará requerimiento de documentación e información actualizada, atender la petición dentro del lapso que sea otorgado
  • cuando los estatutos respectivos cuenten con una cláusula irrevocable respecto al destino del patrimonio, pero solo para el caso de liquidación, es necesario que sea modificado para incorporar los otros supuestos legales
  • en tanto la autoridad no emita la resolución donde revoque la autorización por no modificación los estatutos en el término correspondiente, las donatarias deberán dar cumplimiento espontáneo aun cuando sea en forma extemporánea