Razón de negocio para desvirtuar pérdidas fiscales indebidas

Conoce los criterios de la Prodecon respecto a las pérdidas fiscales indebidas

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 .  (Foto: iStock)

La generación de pérdidas fiscales es un beneficio que puede aprovechar el contribuyente; ya que pueden disminuirse de la base para la determinación del ISR. Esta ventaja ha sido explotada de sobremanera por los contribuyentes a través de planeaciones fiscales agresivas.

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Por tal motivo, la autoridad implemento desde el 2 de junio de 2018, un nuevo procedimiento conferido en el artículo 69-B bis del CFF, que tiene como objetivo evidenciar la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Dicho procedimiento inicia cuando el SAT, a través de sus bases de datos, identifica que el contribuyente que tiene derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, deja de formar parte del grupo al que perteneció.

Además se observa que el contribuyente de que se trate encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • obtenga pérdidas fiscales:
    • en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones hubiesen derivado de operaciones realizadas con partes relacionadas, y
    • posteriores a tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se incrementarán en más de un 50 % respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior
  • disminuya en más del 50 % su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquel en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos, a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubiesen enajenado a partes relacionadas
  • se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición
  • exista la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones, antes de que se hubiese realizado al menos el 50 % de la deducción, y
  • tenga deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas en la LISR

Es importante mencionar que esta presunción admite prueba en contrario, y puede ser desvirtuada aportando la documentación que acredite la razón de negocios de las operaciones. Así lo dispone la Prodecon mediante los siguientes criterios, aprobados en la cuarta sesión ordinaria de fecha 20 de abril del 2018:

  • 2/2018/CTN/CS-SG PÉRDIDAS FISCALES. LA PRESUNCIÓN DE SU TRANSMISIÓN INDEBIDA CONFORME AL ARTÍCULO 69-B-BIS DEL CFF, PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL CONTRIBUYENTE ACREDITANDO LA RAZÓN DE NEGOCIOS DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE DERIVARON.
  • 3/2018/CTN/CS-SG RAZÓN DE NEGOCIOS. DEL DICTAMEN LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CFF SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE PRESUMIR UNA TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES SI SE DEMUESTRA AQUÉLLA.