El factoraje, se presenta como una opción atractiva de apoyo al pequeño y mediano empresario, para acceder a un financiamiento ágil y a tasas competitivas.
Su principal activo son sus cuentas por cobrar. Si la compañía y sus clientes tienen reconocida calidad crediticia, moral, financiera y económica las posibilidades de autorización de línea se incrementan.
La flexibilidad, dinamismo y creatividad de las empresas de factoraje hacen posible la creación de productos de acuerdo con las necesidades específicas de los clientes.
A continuación, se explica cómo funciona dicha figura, sus ventajas y el tratamiento para efectos del ISR e IVA.
¿Cómo opera?
El factoraje es un contrato por el cual el factorante conviene con el factorado en adquirir los derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera (art. 419, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–).
Las partes que intervienen son las siguientes:
Sujeto |
Característica |
Factorado |
Puede ser un persona física o moral que ha de garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito (arts. 422, 423 y 424, LGTOC). Responde del detrimento en el valor de los derechos de crédito, por consecuencia del acto jurídico del cual les dio origen, salvo los documentados en títulos de crédito, aun y cuando se trate de un factoraje sin recurso |
Factorante |
Es la empresa de factoraje que descontará de los documentos de crédito las cantidades correspondientes por el servicio de cobranza y además las que considere cubren el riesgo implicado en la operación, según las condiciones pactadas en el contrato |
La contraprestación por los créditos transmitidos podrá ser en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en la cual se pague, es posible pactar cualquiera de las siguientes modalidades, que el factorado:
- no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante, o
- se constriña solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de tales derechos
Todos esos derechos pueden transmitirse mediante un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza de los créditos, o en los documentos en que consten se hubiese convenido expresamente la restricción de ser objeto de una operación de esta índole.
Ahora bien, podrá ser objeto de dicho contrato cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, u otros documentos cualesquiera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito (art. 421, LGTOC).
Ventajas
Los beneficios de contratar el factoraje financiero, según la Asociación Mexicana de Factoraje Financiero y Actividades Similares, A.C., se pueden agrupar en cuatro rubros, a saber:
Categoría |
Ventaja |
Financieras |
Proporcionar liquidez en función de las ventas Nivelar flujos de efectivo en caso de ventas estacionales Permitir una operación revolvente Reducir el apalancamiento financiero, y Optimizar costos financieros |
Económicas |
Disminuir el ciclo operativo de su empresa Mejorar la posición monetaria, no genera pasivos ni endeudamiento Reducir costos en áreas de crédito y cobranza Cubrir el riesgo de cuentas incobrables, y Apoyar la recuperación de su cartera y el pago puntual de sus clientes |
Administrativas |
Hacer eficiente la cobranza de cuenta mediante el respaldo de un equipo profesional y experto Informar periódica y continuamente las operaciones y cobranza, y Evaluar la situación crediticia de sus clientes y prospectos |
Estratégicas |
Ampliar la posibilidad de atención a nuevos sectores y mercados geográficos Fortalecer vínculos entre la corporación y sus clientes Permitir a la empresa dedicarse al desarrollo de su negocio, y Favorecer la imagen institucional de su empresa |
Ámbito tributario
La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos de un contrato de factoraje financiero en el momento de su celebración, se considera como una enajenación, excepto si se transmiten mediante factoraje con mandato de cobranza o cobranza delegada.
Tratándose de personas físicas, se estima que existe una enajenación hasta que se cobren los créditos correspondientes (art. 14, fracc. VIII, CFF).
Asimismo, las empresas dedicadas al factoraje deberán notificar al deudor sobre la transmisión con motivo del contrato, salvo si existe mandato de cobranza o factoraje con cobro delegado.
ISR
La ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero se estima como interés y estas lo acumularán cuando se devengue con fundamento en los artículos 8o., segundo párrafo y 18, fracción IX de la LISR.
El factorado (persona moral) podrá deducir el interés a cargo en el ejercicio cuando también se devengue (art. 25, LISR).
De igual forma, las corporaciones de factoraje forman parte del sistema financiero según el numeral 7o., tercer párrafo de la LISR.
También se indica dentro del Título II “De las personas morales” Capítulo III “Ajuste por inflación” del ordenamiento en cita, que se estima crédito para esos efectos, los derechos de crédito adquiridos por las empresas de factoraje, en congruencia con quienes realizan esta actividad (art. 45, primer párrafo, LISR).
IVA
El factorante que forme parte del sistema financiero también genera el tributo, pero gozará de la exención del IVA por la prestación de servicios por los que deriven intereses que reciba por llevar a cabo ese tipo de transacciones, de no ser integrante de dicho sistema estarán gravadas a la tasa general en términos de los preceptos 1o., fracc. II, 8, primer párrafo y 14, 15, fracción X, inciso b) de la LIVA.
Ahora bien, de manera general se tiene como recibida la contraprestación pactada, así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que se transmitan (art. 1-C, LIVA).
Sin embargo, puede optarse por estimarla percibida hasta el cobro de los documentos, si se cumple con lo siguiente:
- en los contratos en los cuales se ampare la transmisión de estos se consigna si los cedentes:
- se sujetan a la regla genérica
- ejercen la opción, especificando si el cobro estará a cargo del cedente, del adquirente o de un tercero
- quienes transmitan los documentos sean los responsables de pagar el IVA respectivo al total del importe consignado en ellos, sin descontar el monto del cargo financiero cobrado por el adquirente
- las empresas de factoraje financiero entregan a los contribuyentes dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, los estados de cuenta mensuales en donde se asienten las cantidades cobradas en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hubiesen transmitido, las fechas en las que se efectuaron los cobros, los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hubieran otorgado a los deudores
- los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, además, cumplir con las obligaciones generales que, en materia de expedición de comprobantes, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta
La persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en ellos la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hubiesen otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones:
- si se cobran los documentos, ya sea en forma total o parcial, manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta emitido, sin descontar el importe del cargo financiero
- transcurran seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos, sin que las cantidades reflejadas en ellos se hubieran cobrado, siempre que no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro; este último considerará causado el IVA a su cargo por el saldo no cobrado
- tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago, cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de los montos recibidos por el cedente como pago por la enajenación de estos, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, hubiese recibido; el adquirente reportará dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre.
El contribuyente calculará el IVA a su cargo por el total de la cantidad percibida por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto a cargo del cedente. El gravamen a cargo se disminuirá con el tributo a cargo que previamente se hubiese calculado
Si las empresas de factoraje financiero omiten proporcionar los estados de cuenta serán responsables sustitutos del pago del IVA relativo a la recuperación adicional, cuando esto sea descubierto por las autoridades fiscales.
Además, el factorante que venda a un tercero los documentos pendientes de cobro es responsable de obtener por parte de aquel la información relativa a las cantidades cobradas por los documentos enajenados y las fechas en las cuales se efectúen los cobros, a fin de incluir esos datos en los estados de cuenta.
La opción ejercida se mantendrá durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro transmitidos.
Comprobación fiscal
Los contribuyentes están obligados a emitir CFDI’s por los actos o actividades que realicen, los ingresos percibidos o por las retenciones de contribuciones efectuadas, en términos de la legislación fiscal y respecto de transacciones de factoraje financiero no es la excepción (arts. 76, fracc. II, LISR, 32, fracc. III y 29 y 29-A, CFF).
Para ello, deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT con fundamento en el numeral 29, primer y segundo párrafos, y fracción VI del CFF en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC que detalla los aspectos a considerar y los elementos a integrar a un comprobante, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, las guías de llenado y la regla 2.7.1.2. de la RMISC 2018.
Desde el 1o. de enero de 2018 el uso de la versión 3.3. del CFDI es obligatoria, esta modalidad trajo algunos cambios en la manera de facturar.
El 1o. de septiembre de 2018 entró en vigor el complemento para recepción de pagos, cuya utilidad es para amparar el pago de una operación tratándose de pago en parcialidades o diferido (art. tercero resolutivo de la primera modificación a la RMISC 2018, publicada en el DOF el 30 de abril de 2018).
Ahora bien, en la guía de llenado para complemento de pago o recibo electrónico de pago (REP) vigente, se contemplan cambios en la manera de expedir los comprobantes tratándose de las operaciones de factoraje financiero.
Grosso modo para facturar ese tipo de transacciones en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro se podrá optar por:
- que el factorado emita un CFDI con complemento para pago al factorante en la que se describa por qué se tiene el derecho de cobro que se cede, esto en atención al apéndice 2 de la guía de llenado, y
- que la empresa de factoraje que realice el cobro al deudor emita el CFDI con complemento para pago por el dinero que perciba de este, el cual relacionará con el folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000 (regla 2.7.1.45., Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. sexto transitorio, Anteproyecto del tercer cambio a la RMISC visible en el portal del SAT del 17 de septiembre de 2018). Es posible aplicar el beneficio descrito a pesar de que no ha sido difundido en el DOF en términos de la regla 1.8 de la RMISC 2018.
En la sección de Contabilidad Fiscal de este mismo boletín se aborda a detalle el modo de cómo se debe facturar esas transacciones.
Conclusiones
El factoraje financiero es una táctica en los negocios para obtener liquidez de forma anticipada respecto del momento de cobro (cartera de clientes), además reduce los riesgos inherentes relacionados con la gestión de cobro.
Sin embargo, se debe estudiar el caso particular en cuanto al costo beneficio, es decir, la oportunidad para una empresa tener flujo de efectivo necesario para su operación; por ejemplo, hacer frente a nuevos proyectos o la consecución de los más importantes; o de asumir los inconvenientes por cuentas incobrables.