Cobro persuasivo de contribuciones

Se analizan algunas facultades de las autoridades fiscales y se señalan las medidas a tomar en caso de recibir invitaciones o gestiones de cobro

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente, el SAT ha incrementado el uso de prácticas de cobro persuasivo al contribuyente, tales como los recordatorios de cumplimiento de obligaciones fiscales o las invitaciones para aclarar inconsistencias en las declaraciones. A través de estas prácticas, la autoridad busca que el pagador de impuestos acate las normas tributarias de manera voluntaria.

En muchas ocasiones, el acercamiento de las autoridades fiscales a través de estas gestiones de cobro persuasivo alarma al contribuyente, pues no está acostumbrado a esta actitud por parte del recaudador. Hasta hace poco tiempo, la mayoría de los contactos del fisco con los ciudadanos se llevaba a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y procedimientos formales que culminaban con la determinación de créditos fiscales y la imposición de sanciones.

No obstante, el que la autoridad hacendaria realice gestiones de cobro persuasivo tiene algunas ventajas, la principal es que en la gran mayoría de los casos la aproximación del SAT es un motivo para ocuparse más que para preocuparse. Esto, ya que muchas veces los recordatorios y las invitaciones solo nos indican que debemos corregir alguna falla, omisión o aclarar alguna circunstancia y nos permiten realizarlo de manera espontánea sin multas ni sanciones.

Por ello, al ir en aumento el uso de gestiones de cobro persuasivo, es necesario que los contribuyentes y sus asesores conozcan los límites de las autoridades fiscales en cuanto a sus facultades de comprobación, determinación y sanción. Esto, con el fin de que aquellos estén en la posibilidad de actuar de manera acorde y estos, puedan asesorar debidamente a sus clientes.

A continuación, el Lic. Víctor Manuel Pérez Martínez, socio en Pérez Martínez Consultores Legales, S.C. explica cómo se debe actuar ante alguna gestión de cobro persuasivo, partiendo de la diferencia existente entre las facultades de comprobación y la de autodeterminación.

¿A quién corresponde determinar las contribuciones a pagar?

El artículo 6o. del CFF contiene el principio de “autodeterminación”, conforme al cual, el causante debe determinar las contribuciones a su cargo mediante las operaciones matemáticas para fijar su importe exacto aplicando las tasas previstas en ley. Así, solo en casos de excepción, las leyes reservan a la autoridad la facultad de calcular la obligación tributaria de los particulares. Esta potestad se conoce como la de “determinación”.

Es importante no confundirla con las facultades de comprobación. En la primera, el fisco está constreñido a calcular y cobrar los tributos correspondientes. Mientras tanto, en el caso de la segunda, es el particular quien debe hacerlo, pudiendo la autoridad revisar el cálculo, corregir las omisiones, determinar las diferencias a su cargo y sancionar al contribuyente.

¿Qué son las facultades de comprobación?

Como se adelantó, en adición a la de determinación de contribuciones, el artículo 42 del CFF contempla ciertas potestades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares.

De las más conocidas son la visita domiciliaria, la revisión de gabinete, las auditorías electrónicas y de dictamen. Todas ellas, tienen como común denominador su finalidad, la verificación de que el contribuyente hubiese cumplido con su obligación fiscal y de manera correcta.

Si la autoridad en ejercicio de esas potestades observa que el particular no ha cumplido con su deber tributario o lo ha hecho de forma deficiente, corrige y sanciona las infracciones cometidas. Esto lo lleva a cabo a través de la determinación de contribuciones omitidas, el cálculo de actualizaciones, recargos y la imposición de multas.

El particular puede aceptar la resolución emitida por el fisco o interponer un medio de defensa en su contra. Ello, además de que, durante el procedimiento de comprobación, tendrá la posibilidad de ofrecer pruebas y realizar manifestaciones con el fin de desvirtuar los hechos o las omisiones observadas.

¿La autoridad tiene otras atribuciones para hacer cumplir al particular?

Toda vez que el cumplimiento de la obligación de contribuir al gasto público es esencial para el Estado, este no puede depender de la voluntad del particular, ni limitarse a que la autoridad verifique la debida observancia de las normas por parte de este. Por esta razón, el legislador le confiere al fisco las atribuciones necesarias para obtener el acatamiento de las leyes tributarias, incluso de manera coactiva.

Por ejemplo, el procedimiento administrativo de ejecución; la discrepancia fiscal; el embargo precautorio; la inmovilización de cuentas bancarias y la cancelación de sellos o firmas digitales. La autoridad también puede recurrir a la imposición de multas o la presentación de querellas o declaratoria de perjuicio para la persecución de delitos.

¿Esto que tiene que ver con el cobro persuasivo?

Aunque pareciera la vía directa para obtener el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, el ejercicio de facultades de comprobación genera dilaciones y costos de recaudación, pues es necesario seguir todo el procedimiento y agotar los medios de defensa. Por ello, el SAT comenzó a intentar obtener el pago espontáneo por parte de los causantes mediante acciones más flexibles, que no impliquen el ejercicio de potestades de comprobación.

De esta manera, el fisco ha puesto en práctica acciones no coercitivas con el fin de recordar al contribuyente sus obligaciones fiscales, los plazos para su cumplimiento y auxiliarle en el cálculo de contribuciones, sin llegar a determinar de manera líquida su obligación fiscal. Esto, mediante el envío de cartas invitación y a través de programas como el de control de obligaciones, vigilancia profunda o el de caídas recaudatorias.

Estas acciones no coercitivas a las que nos hemos referido son los programas de cobro persuasivo. A través de ellos, la autoridad fiscal contacta a los particulares sin cumplir mayor formalidad, les comunica alguna circunstancia atípica en su comportamiento y solicita una aclaración, buscando que la reacción sea suficiente para obtener el pago de las omitidas.

El tema relevante es que estas “invitaciones” o cartas, generalmente no implican el ejercicio de facultades de comprobación, ni la imposición de sanciones, sino un acercamiento del fisco que pretende obtener el cumplimiento voluntario por el particular.

Así, el cobro persuasivo se inscribe como una etapa intermedia entre el cumplimiento totalmente voluntario por el particular y la revisión formal. Esta etapa, aunque no se encuentra debidamente regulada, permite que el pagador de impuestos conozca las inquietudes o circunstancias que saltan a la atención de la autoridad recaudadora, dándole la oportunidad de aclararlas o corregirlas, siempre de manera voluntaria.

Entonces, ¿qué hago si me llega una invitación?

El que la autoridad hacendaria realice gestiones de cobro persuasivo tiene algunas ventajas. La principal es que podemos conocer el criterio del fisco y las inquietudes que le genera la forma en la cual se encuentra la situación fiscal. De esta manera, es posible aprovechar la llamada de atención para revisar la contabilidad, constatar si está o no en orden y cumplir con los deberes que no se hubiesen acatado.

Sin embargo, no se puede olvidar que el SAT generalmente no cuenta con la información completa sobre las operaciones de una empresa, ni tiene en mente los estímulos, las facilidades u otros beneficios que esté aplicando el contribuyente.

Por esta razón, es frecuente que las cifras obtenidas para llevar a cabo estas gestiones no sean reales, pues se basan en datos crudos no procesados. Por ello, no se debe olvidar que, conforme al principio de autodeterminación fiscal, es el contribuyente quien está constreñido a realizar el cálculo para determinar de manera líquida el monto exacto de sus contribuciones.

En esta tesitura, si el pagador de impuestos se ha asesorado correctamente y está cierto en que tiene su contabilidad y ha calculado su obligación fiscal con apego a la norma, la autoridad no tiene razón alguna para compelerlo a efectuar cierta acción. Por otra parte, para que el fisco esté en aptitud de ordenar la corrección de alguna circunstancia, ha de hacerlo después de haber revisado de manera completa la contabilidad del contribuyente, acción que solo puede materializarse mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En ese sentido, en caso de recibir alguna invitación para alguno de los programas de cobro persuasivo, lo recomendable es atenderla para evitar que la autoridad ejerza alguna facultad que genere mayores trámites y costos para ambas partes. No obstante, al momento de acudir a las citas o de atender los exhortos, es indispensable seguir como mínimo las siguientes recomendaciones:

  • acudir siempre con un contador o asesor fiscal
  • solicitar al SAT proporcione los documentos o papeles en que obren las observaciones o irregularidades
  • revisar la contabilidad y confirmar si existe la inconsistencia u omisión detectada por la autoridad hacendaria, antes de realizar cualquier pago o modificación a las declaraciones
  • optar por la asesoría de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en el supuesto de no estar en la posibilidad de auxiliarse de un experto en materia tributaria

Comentario final

En los últimos años se ha visto que la no judicialización de los asuntos le conviene tanto al contribuyente como a la autoridad hacendaria, al evitar gastos innecesarios para ambas partes; empero esto no significa que los medios de defensa al alcance del particular no le convenga hacerlos valer, tan solo se reservan para los casos en los que exista un abuso y detrimento en los derechos fundamentales del contribuyente.

De ahí que sea imperiosa la asesoría de expertos a fin de llevar a buen curso la relación jurídico-tributaria en pro de una cultura fiscal sana, que permita seguir operando a los pagadores de impuestos, por ende, aportando al gasto público, y a la autoridad hacendaria comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones de manera rápida y sin menoscabo a las prerrogativas de los causantes y dentro de los parámetros previstos en ley.