¿Ingresos exentos por libretos teatrales?

No le aplica la exención equivalente a 20 UMA’s elevadas al año

Soy escritor de libretos que se utilizan para la puesta en escena de obras de teatro, y una vez que la compañía teatral empieza a obtener ingresos por la obra que les escribí, me pagan regalías en los términos del contrato que tenemos suscrito. Al momento en que recibo el pago, me están realizando una retención del ISR a la tasa del 35 %, sin ninguna parte exenta esto es correcto

Es adecuado el tratamiento fiscal que le efectuaron, si bien al ser el creador de la obra se entiende que percibe ingresos por concepto de regalías con fundamento en los artículos 26 Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor y 101, fracción VIII de la LISR podría considerarse que está exenta una parte.

Pero no le aplica la exención equivalente a 20 UMA’s elevadas al año, porque esta solo se contempla para autores que permitan a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su autoría, cuya finalidad es la venta al público por quien haga el pago de las regalías (art. 93, fracc. XXIX, LISR).

Bajo ese contexto, no es viable la exención.