Utilidades por un contrato de A en P

Conoce las implicaciones fiscales para el asociante y los asociados al recibir las utilidades provenientes por este tipo de contratos

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 .  (Foto: Getty)


El CFF define a la asociación en participación (A en P) como el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o pérdidas, derivadas de dicha actividad (art. 17-B, CFF).

LEE: CONTRATO DE A EN P

El asociante es la persona que realiza las actividades empresariales y los asociados solo aportan bienes o servicios.

Tiene personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país se realicen actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se consideren residentes en territorio nacional en términos del artículo 9o. del CFF.

Así, cuando en las leyes fiscales se haga referencia a persona moral, se entenderá incluida la A en P, y en consecuencia está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, aplicables para las personas morales.

Por lo tanto, cuando una A en P distribuya las ganancias del ejercicio a sus asociados, se apega a lo previsto en el artículo 10 de la LISR.

Para ello, primeramente se actualiza la CUFIN a la fecha de reparto, por ejemplo agosto de 2018.

 

CUFIN actualizada a agosto de 2018

 

Concepto

Importe

 

Saldo de la CUFIN a diciembre 2017

$3,491,992.50

Por:

Factor de actualización

1.0225

Igual:

CUFIN actualizada a agosto de 2018

$3,570,562.33

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes en que se distribuyen los dividendos (agosto 2018)

100.4920

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)

98.2728

Igual:

Factor de actualización

1.0225

 

Con la CUFIN actualizada a la fecha del reparto, se obtienen las utilidades que pagarán el ISR (no provenientes de CUFIN).

 

Utilidades no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidad a repartir

$5,181,349.29

Menos:

Provenientes de CUFIN

3,570,562.33

Igual:

Utilidades no provenientes de CUFIN

$1,610,786.96

 

La base para el pago del ISR es el resultado de adicionar a la utilidad el impuesto que le corresponde y multiplicar el resultado por la tasa del impuesto. Para tales efectos, los dividendos se multiplicarán por el factor de 1.4286.

 

ISR correspondiente a los dividendos

 

Concepto

Importe

 

Utilidades no provenientes de CUFIN

$1,610,786.96

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Utilidades piramidadas

$2,301,170.25

Por:

Tasa del ISR

30%

Igual:

ISR correspondiente a las utilidades

$690,351.08

 

ISR por la distribución de utilidades no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidades no provenientes de CUFIN

$1,610,786.96

Más:

ISR correspondiente a las utilidades

690,351.08

Igual:

Utilidades adicionadas con el ISR que les corresponde

$2,301,138.04

Por:

Tasa del ISR

30%

Igual:

ISR por la distribución de utilidades no provenientes de CUFIN

$690,341.41

La A en P debe pagar este ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectúa la distribución (17 de septiembre de 2018 para este supuesto).

El ISR pagado puede acreditarse contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio en que se pagan los dividendos (anual de 2018). La parte no acreditada, puede aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR de los pagos provisionales o del ejercicio.

Si no se acredita el ISR pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse efectuado.

La utilidad acordada para la distribución se pagará a los integrantes según con los por cientos pactado por estos.

Para los asociados personas morales, la utilidad que le corresponde es un ingreso no acumulable para el ISR, por lo que no deberá acumularlo a sus demás ingresos del ejercicio (art. 16, último párrafo, LISR).

De conformidad con el numeral 140 de la LISR, el caso de asociados personas físicas se estará a lo siguiente:

  • son un ingreso acumulable en la declaración del ejercicio en el cual se hubieran percibido, por lo tanto se adicionará a sus demás ingresos acumulables del ejercicio. En este supuesto son el único ingreso acumulable de los asociados, y
  • la A en P debe retener un 10% sobre las utilidades a pagar. Este ISR tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no puede acreditarse