Reglas para beneficios fiscales en Nayarit

Los afectados por el huracán Willa ya cuentan con los parámetros para poder aplicar las gracias tributarias concedidas

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 21 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018.

LEE: 2671 CERCA EL QUINTO CAMBIO A LA RMISC 2018

Este documento contempla las reglas para aplicar los beneficios fiscales concedidos para Nayarit debido a las lluvias severas ocurridas el 23 y 24 de octubre de 2018 por el huracán Willa, mediante el Decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

A continuación, se puntualizan los pormenores:

  • la devolución del IVA en 10 días hábiles se efectuará, si presentaron la solicitud correspondiente antes del 30 de noviembre de 2018 (regla 11.10.1.)
  • el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en 10 días hábiles como máximo, siempre que se cumpla con lo siguiente: se trate de saldos a favor de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 31 de enero de 2019, y que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia de las lluvias severas durante octubre de 2018 (regla 11.10.2.)
  • podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2018, a más tardar el 30 de noviembre de 2018
  • los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (regla 11.10.3.)
  • los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-9 del Anexo 1-A (regla 11.10.4.)
  • quienes opten por enterar el pago definitivo del IVA e IESPS de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, lo harán observando la ficha de trámite 2/DEC-9 del Anexo 1-A (regla 11.10.5.)
  • a fin de diferir los pagos a plazos (parcialidades o diferido) que los pagadores de impuestos tuvieran autorizados, es necesario que los interesados realicen la solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto.
    La autoridad fiscal repondrá el formato para pago de contribuciones federales (FCF) con línea de captura cuando proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o del buzón tributario, debidamente habilitado. Si no se cuenta con los medios de contacto señalados, el contribuyente debe presentarse en las oficinas de Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) más cercana a su domicilio para obtenerlo (regla 11.10.6.), y
  • los contribuyentes eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2018, al cuarto trimestre de 2018, así como el tercer cuatrimestre de 2018, según corresponda, deberán acumular los ingresos y deducciones autorizadas de dichos periodos, en la declaración anual de 2018, que se presentará en el ejercicio 2019 (regla 11.10.7.)

Para conocer los beneficios concedidos se sugiere leer la nota: Beneficios fiscales para Nayarit.