Beneficio del IVA a servicios parciales de construcción

Cumplimiento de obligaciones para las personas físicas que aplican el decreto del 25 de marzo de 2015

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Los contribuyentes dedicados a prestar servicios parciales de construcción pueden aplicar el estímulo de acreditamiento del IVA al 100% contra el impuesto causado por dichas actividades.

  LEE: AVISO ESTÍMULO FISCAL IVA POR SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN

Quienes apliquen este beneficio deben cumplir con ciertas obligaciones, entre las que, destaca presentar un informe mensual con la información de ingresos exentos a los que se les aplica el estímulo en comento.

Para cumplir con este deber se tiene que emplear de la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, el cual se debe presentar a través del Buzón Tributario.

Para tal efecto, se debe observar el siguiente procedimiento:

1.- Ingresar a la página del SAT

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2.- Dar clic en el icono de Buzón Tributario para capturar las claves de acceso

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3.- En seguida, seleccionar el apartado de Otros trámites y servicios

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4.- Ir al apartado de Autorizaciones y seleccionar la opción: Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles

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5.- El aplicativo mostrará la forma oficial 78 para su llenado

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Con dicho aviso, las personas físicas que realicen servicios parciales de construcción que apliquen el Decreto del 26 de marzo de 2015, quedan relevadas de presentar la declaración provisional del IVA, de conformidad con la regla 11.6.3. de la RMISC 2018.

Contrario a lo que sucede con las personas morales quienes sí deben presentar su declaración de IVA con ingresos exentos por la aplicación de dicho decreto, toda vez que la regla en mención solamente releva a las personas físicas de su presentación.