Asesoro a una persona moral que tributa en el Título II de la LISR, derivado de las operaciones celebradas en diciembre de 2018, se generó un saldo a favor del IVA, la declaración fue presentada el 10 de enero de 2019. En atención a la regla 2.3.19. del anteproyecto
de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC para 2018, procede la compensación del saldo a favor del IVA contra el ISR por sueldos y salarios de diciembre 2018
No es factible compensar el saldo a favor en los términos descritos, ya que si bien deriva de transacciones efectuadas en 2018 la facilidad solo se concedió contra cantidades que se esté obligado a pagar por adeudo propio, si:
- deriva de impuestos federales distintos de los causados por la importación
- los administra la misma autoridad, y
- no tengan destino específico
- En ese orden de ideas, no procede la compensación contra retenciones.