Efecto de la Cufin para contribuyentes en región fronteriza

El beneficio del ISR en esta zona especial influye en la distribución de dividendos

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 .  (Foto: iStock)

Una de las promesas de campañas del gobierno actual fue el otorgamiento de diversos beneficios a la zona fronteriza norte para fortalecer la economía de los pagadores de impuestos, y de esa forma estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.

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Una de esas bondades se publicó el 31 de diciembre de 2018 en el DOF , a través del “decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual permite a ciertos contribuyentes la aplicación de una tasa inferior del para el IVA, así como un acreditamiento de la tercera parte del ISR causado por las operaciones que deriven de un domicilio fiscal o una sucursal residente en zona fronteriza norte.

Dicho acreditamiento impacta positivamente a los contribuyentes que lo utilizan, pero no solo en la determinación del ISR anual, sino en la distribución de dividendos.

Para ejemplificar lo mencionado, tómese el caso de “Zapaterías el Chelo, SA  de CV” , empresa que tiene su domicilio fiscal en la Tijuana, BC, y cuenta con los siguientes ingresos en el ejercicio fiscal 2019.

Concepto

Ventas ZFN

Comentarios

 

Ventas comerciales

$ 2,640,500.00

 

Más:

Ventas comercio digital

750,000.00

No se deben considerar estos ingresos para aplicar el estímulo (Artículo Segundo, decreto)

Más:

Ingresos de bienes intangibles

120,000.00

Igual:

Total

$ 3,510,500.00

Ingresos totales 2019

Para la aplicación del estímulo fiscal, se debe determinar la proporción de ingresos a los que si le aplica el beneficio.

Determinación de la proporción de ingresos aplicables para el estímulo

 

Ingresos para aplicar el decreto

$ 2,640,500

Entre:

Total de ingresos

3,510,500

Igual:

Proporción de ingresos región fronteriza norte (ZFN)

75.22%

Posteriormente se calcula el monto del acreditamiento al que tiene derecho el contribuyente.

Determinación del acreditamiento

 

Ingresos acumulables

$ 3,510,500.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,765,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

$ 745,500.00

Por:

Tasa

30%

Igual:

Impuesto

$ 223,650.00

Entre:

Dividido entre:

3

Igual:

Tercera parte del impuesto

$ 74,550.00

Por:

Proporción de ingresos RFN

75.22%

Igual:

Acreditamiento

$ 56,074.43

Para efectos comparativos se calcula el gravamen a la misma base.

Determinación del ISR 2019

 

Concepto

Con estímulo

Sin estímulo

 

Ingresos acumulables

$3,510,500.00

$   3,510,500.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,765,000.00

2,765,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

$ 745,500.00

$ 745,500.00

Por:

Tasa

30%

30%

Igual:

Impuesto

$ 223,650.00

$ 223,650.00

Menos:

Acreditamiento

56,074.43

-  

Igual:

ISR a pagar

$  167,575.57

$       223,650.00

El contribuyente debe determinar su cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) de conformidad con el artículo 77 del CFF, la cual parte del cálculo de la utilidad fiscal neta (Ufin), misma que se obtiene restándole al resultado fiscal del ejercicio, entre otros conceptos, el ISR pagado. 

Determinación de la Ufin 2019

 

Concepto

Con estímulo

Sin estímulo

 

Resultado fiscal del ejercicio

$ 745,500.00

$ 745,500.00

Menos:

ISR pagado

167,575.57

223,650.00

Menos:

Partidas no deducibles

10,000.00

10,000.00

Menos:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

-  

-  

Menos:

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

-  

-  

Igual:

Ufin del ejercicio

$ 567,924.43

$ 511,850.00

Determinación de la Cufin 2019

 

Concepto

Con estímulo

Sin estímulo

 

Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (Ufin)

 $  567,924.43

$ 511,850.00

Más:

Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México

-  

-  

Más:

Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)

-  

-  

Menos:

Dividendos o utilidades pagados

-  

-  

Menos:

Utilidades distribuidas por reducción de capital

-  

-  

Igual:

Cufin

 $  567,924.43

$ 511,850.00

Es importante recordar que al momento de la distribución de dividendos, la Cufin sirve para determinar que parte de los ingresos obtenidos ya pagaron el ISR, y por cuales se debe hacer el entero.

Para demostrar el efecto real el contribuyente “Zapaterías el Chelo, SA  de CV” distribuye dividendos entre sus dos accionistas por la cantidad de $567,924.43, con fecha 8 de julio de 2020, para lo cual procede a la actualización de la Cufin. 

Dividendos a repartir

 

Concepto

Accionista uno

Accionista dos

Total

 

Participación en el capital

$100,000.00

100,000.00

$200,000.00

Entre:

Capital social

200,000.00

200,000.00

 

Igual:

Proporción de participación en el capital

50%

50%

100%

Por:

Utilidad a repartir

283,962.22

283,962.22

567,924.43

Igual:

Utilidad a repartir a cada accionista

$141,981.11

$141,981.11

$283,962.22

Los dividendos provenientes de Cufin no pagarán ISR; sin embargo, por el resto, se deberá pagar en términos del artículo 10 de la  LISR.

Dividendos no provenientes de Cufin

 

Concepto

Con estímulo

Sin estímulo

 

Utilidades acumuladas por repartir

$567,924.43

$567,924.43

Menos:

Saldo de la Cufin

567,924.43

511,850.00

Igual:

Dividendos no provenientes de Cufin

$0.00

$56,074.43


Determinación del ISR de dividendos

 

Concepto

Con estímulo

Sin estímulo

 

Dividendos no provenientes de Cufin

-  

$56,074.43

Por:

Factor de piramidación

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

-  

80,107.93

Por:

Tasa del ISR

0%

30%

Igual:

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de Cufin

$0.00

$24,032.38    


Beneficio real

Concepto

Con estímulo

Sin estímulo

ISR del ejercicio 2019

$ 167,575.57

$ 223,650.00

ISR Cufin

                       -  

24,032.38

Total de impuesto

$167,575.57

$247,682.38

Como se aprecia, el beneficio no solo es para el ISR del ejercicio, sino que tiene efectos positivos en la determinación del impuesto respecto de los dividendos; sin embargo, quién paga los platos rotos es el accionista persona física, ya que en caso de que repartición de dividendos, este debe determinar el tributo conforme una tabla que contempla una tasa de impuesto máximo del 35 %.