Octavo cambio a la RMISC 2018

Se oficializa el ajuste a la miscelánea fiscal

.
 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

El 6 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la Octava Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, en vigor a partir del 7 de ese mismo mes y año.

LEE: SAT DA A CONOCER EL SÉPTIMO Y OCTAVO CAMBIOS A LA RMISC

A continuación, se resume su contenido:

Días inhábiles

El segundo periodo general de vacaciones de 2018 para el SAT comprendió los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019 (regla 2.1.6.).

Estímulos fiscales

En la regla 3.21.1.1., primer párrafo, (reformada) se aclara que para los efectos de los artículos 189 (cinematografía y teatro), 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la LISR, así como 25, fracción V de la LIF 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse juntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los preceptos señalados son los previstos en el:

  • Capítulo VI del Título II de la LISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen
  • precepto 182 de la LISR de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, y
  • numeral 187 de la LISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles