El artículo 14 de la LIVA prevé que los intereses para efectos de dicha ley se consideran como prestación de servicios. Sin embargo, los intereses que cobran las instituciones de crédito pueden estar gravados o exentos del IVA.
LEE: INTERESES EN EL ISR E IVA
Para ello el numeral 15 fracción X, inciso b) de la LIVA señala que están exentos de IVA los intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento.
Esta exención no es aplicable tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
De lo anterior se infiere que en un financiamiento, es decir en un préstamo para la adquisición de un vehículo afecto a la actividad a una persona física con actividad empresarial, los intereses están exentos de IVA.
Lo mismo aplica para los contribuyentes que presten servicios personales independientes o arrendadores, siempre y cuando, demuestren que tener dadas de alta las citadas claves en el RFC y que los dineros son ocupados para la propia actividad.
A un asalariado no le aplica la exención por ende, los intereses que les cobren son gravados para efectos de IVA.