En el caso de créditos y deudas en moneda extrajera, los contribuyentes deben valuarlos a la paridad existente al primer día del mes, para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación (AAI), según el artículo 44, último párrafo de la LISR.
Toda vez que el cálculo del AAI incide en la base para pago del ISR, para definir el tipo de cambio a utilizar para los créditos y las deudas en moneda extrajera es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 20 del CFF, el cual indica en su tercer párrafo lo siguiente:
De esta porción normativa, y en atención al caso que nos ocupa, que es la conversión de saldos de cuentas en moneda extranjera, hay que resaltar que:
-
- de no existir publicación en ese día anterior, se tomará el último tipo de cambio publicado
De esta manera, cuando el contribuyente maneje créditos y deudas en dólares por 2018, el saldo al cierre del mes, se convertirá con el tipo de cambio que corresponda según el siguiente cuadro:
Mes
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Fecha de publicación en el DOF
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Tipo de cambio
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Enero
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29-dic-17
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19.7354
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Febrero
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31-ene-18
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18.6982
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Marzo
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28-feb-18
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18.7902
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Abril
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28-mar-18
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18.3445
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Mayo
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30-abr-18
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18.6847
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Junio
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31-may-18
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19.7322
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Julio
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29-jun-18
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19.8633
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Agosto
|
31-jul-18
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18.5413
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Septiembre
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31-ago-18
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19.1258
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Octubre
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28-sep-18
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18.8120
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Noviembre
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31-oct-18
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20.0258
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Diciembre
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30-nov-18
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20.2217
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Para conocer conversión de saldos de otras monedas diferentes al dólar, el detalle del cálculo del AAI, así como otros aspectos relevantes la declaración anual de las personas morales, consulte el artículo titulado Puntos clave para la anual 2018.