De acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios deben pagar anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65 % al resultado de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal, las deducciones permitidas, entre las cuales se encuentran los costos, gastos e inversiones.
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Sin embargo, el numeral 41 de dicho ordenamiento señala que, tratándose de las inversiones, los costos y los gastos, no podrán se mayor a tratándose de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas:
- terrestres, el monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído, y
- marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros, el monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 6.10 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído
No obstante, el 24 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” en el se comprenden beneficios a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad.
El beneficio consiste en que la limitante de la deducción amplía su margen; por lo que para efectos del entero anual y el pago provisional podrá aplicarse la deducción de gastos, costos e inversiones que en ningún caso será mayor a los siguientes montos:
- 40% del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres
- 35% del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros
El decreto entra en vigor a partir del 27 de mayo de 2019 y los beneficios otorgados no serán considerados como un ingreso acumulable para fines fiscales.