Aviso de cancelación del RFC por liquidación

No en todos los casos se requiere presentar el aviso de liquidación

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El artículo 27 del CFF, así el  29 fracciones X y XIV, y  30 fracciones VII y XI del RCFF, establecen la obligación  para las empresas que pretendan liquidarse  de   presentar  el aviso de inicio de ella  y la cancelación del RFC.

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Para ello, deben cumplir con los requisitos de la ficha de trámite 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal” y  presentar el formato RX “Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.

Las personas morales que opten por el procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas por medio del  portal https://www.gob.mx/tuempresa pueden aplicar la regla 2.5.21 de la RMISC 2019.

Dicha regla prevé que las personas morales que lleven a cabo su disolución y liquidación por medio de la plataforma  mencionada y resulte procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verificó que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que se ajustan a la normatividad fiscal aplicable, y  no son objeto de las facultades de comprobación por la autoridad fiscal e  indicaron en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

El SAT por medio del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación.

 Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre si queda o no relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

Por lo tanto aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para realizar una liquidación simplificada quedan eximidos de presentar los avisos inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.