Prórroga para el envío de la contabilidad electrónica

Conoce cuando debe presentar la balanza de comprobación de mayo

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La fracción II de regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben enviar al SAT las balanzas de comprobación de forma electrónica; a su vez la regla 2.8.1.7. establece la temporalidad de este, quedando de la siguiente forma:

  • personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, y
  • personas morales, dentro de los tres días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar

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Sin embargo, el viernes 5 de julio de 2019, el SAT dio a conocer a través de su portal un diferimiento del plazo del envío de las balanzas de comprobación correspondientes mayo 2019, el cual debía enviarse a más tardar en los primeros días de julio; pero con la prórroga se deberá remitir en conjunto con la información de junio; es decir en los primeros días de agosto.

Es importante resaltar que el motivo de la prórroga obedece a que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas contables, dado que el 7 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Anexo 24 de la RMISC para 2019, el cual contiene nuevos estándares técnicos para la contabilidad electrónica.


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